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¿Se pueden exonerar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Una duda muy frecuente a la hora de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es si se pueden exonerar también las deudas contraídas con Hacienda o con la Seguridad Social.

La respuesta a esta pregunta tan concisa es sí, aunque de forma parcial. Lo explicamos con más detalles en este artículo.

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Los vaivenes normativos y jurisprudenciales vivieron su siguiente, y por ahora definitivo, episodio con la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad en septiembre de 2022.

En la actualidad la redacción de la norma es muy clara e indica que es posible exonerar hasta un máximo de 10.000 euros de deudas con la Seguridad Social y otros 10.000 euros de deudas con Hacienda.

Todo el importe de las deudas con ambos organismos que quede fuera de la exoneración, si lo hubiera, será incluido en un plan de pagos.


Ángel Andújar

Abogado experto en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad

Economista y Auditor de Cuentas

Administrador Concursal

 

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