Entrevista en el Telexornal de la Televisión de Galicia emitida el pasado 21 de enero; donde se recoge la exoneración de más de 325.000€ de un empresario coruñés que avaló personalmente las deudas de su empresa durante la COVID. Finalmente esa actividad no salió adelante y este empresario se vio obligado a responder por esa deuda contraída.
Un caso bastante común que tiene solución a través de la Ley de Segunda Oportunidad.
Esta semana hemos recibido dos nuevas sentencias que suponen la exoneración total de las deudas de otros dos de nuestros clientes.
Con ellas son ya más de 400.000€ los que llevamos exonerados en este 2023; esto con la huelga de Letrados por en medio que supuso la paralización durante bastante tiempo de todos los procedimientos.
La clave, entiendo yo, está en la reforma de la Ley; que traslada a los Juzgados de lo Mercantil toda la práctica Concursal, incluyendo los Concursos de Personas Físicas. Eso va a suponer una aceleración a todos estos procedimientos.
Los que tenemos una cierta experiencia en materia concursal, sabemos que estos Juzgados de lo Mercantil son auténticas apisonadoras. Aquí no hay vistas ni comparecencias ni «protesto señoría»… hay plazos muy ajustados en los que hay que presentar una serie de documentos muy bien realizados, y al final de ese plazo se da paso adelante con lo que haya en el rollo.
Saco esto a colación porque una de las dudas más comunes entre nuestros clientes es cuánto tiempo va a durar el proceso. Hay que precisar que cada caso es diferente y no hay una medida común; pero sí puedo decir que, antes de la reforma de la Ley, el mínimo estaba entre los 6 y 8 meses; y ahora se visto bastante reducido. Leer más
Es una de las dudas más comunes entre nuestros clientes. Percibiendo un sueldo (o dos) en una pareja, ¿nos podemos acoger a la Segunda Oportunidad?
La respuesta es que sí. No se pueden ver esos ingresos de forma independiente al resto de la situación económica de una persona o de una familia.
Traigo esto aquí por el caso de una pareja de Alcantarilla (Murcia) que vio cancelada su deuda; además, una deuda importante de más de 1,2 millones de euros, pese a tener unos ingresos netos de más de 2.300€ mensuales entre los dos.
Todo comenzó en la anterior crisis de 2008. El negocio que tenían se vino abajo y estas personas tuvieron que solicitar créditos para hacer frente a las deudas que arrastraban pese a no tener, entonces, ningún tipo de ingreso.
Con unos préstamos tapaban los vencimientos de otros hasta 2010, año en el que empezaron a caer en impagos; sufrieron embargos y hasta una ejecución hipotecaria que les dejó sin vivienda.
Su reinvención profesional tardó pero al fin llegó; y tras unos años en los que lograron encadenar contratos laborales e, incluso, progresar en sus trabajos, se plantearon la posibilidad de que pudiera existir una manera de deshacerse de esa deuda eterna que se llevaba por delante más de la mitad de sus ingresos todos los meses.
Aquí es cuando salta la duda: pero nosotros, con los ingresos que tenemos, ¿podemos acogernos a la Segunda Oportunidad? Leer más
Hace unos días participé en un coloquio en la Radio Galega acerca de los novedades introducidas por la nueva redacción de la Ley Concursal, en la que se incluye el procedimiento de Segunda Oportunidad.
En el mismo participamos, además de yo mismo, Jorge Cebreiros, presidente de la confederación de empresarios de Pontevedra; y Diego Comendador, que es Economista y Presidente de la Asociación de Profesional de Administradores Concursales.
De forma preliminar todos coincidimos en que las malas perspectivas económicas auguran un aluvión de procesos concursales, tanto de empresas como de particulares, que podrían llevar, si no se remedia al colapso de los Juzgados encargados de su tramitación, que conviene recordar, a partir de la nueva ley serán únicamente los Juzgados de lo Mercantil.
Todos entendimos asimismo que la nueva ley es un intento loable de reconducir el fracaso de su aplicación en nuestro país, que lleva a que más del 95% de los concursos terminen con la desaparición de las empresas. No obstante y una vez más quedan importantes cuestiones por resolver, aparte de la comentada saturación judicial y una de las más importantes es el excesivo privilegio que sigue ostentando el crédito público.
Así, con la nueva ley se fija en 10.000€ el tope de exoneración de la deuda pública, pero solo para dos organismos: la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social. Es decir, el resto de organismos públicos, en especial los territoriales, siguen manteniendo intactos sus créditos después de la segunda oportunidad y aquellas personas cuyas deudas superen el referido importe no encontrarán solución, una vez más, a su insolvencia, ni dentro ni fuera del procedimiento concursal.
Una reciente intervención en Televisión de Galicia para comentar los cambios en la Ley Concursal y cómo afectan a la Segunda Oportunidad. Sobre todo, cómo se flexibiliza la rigidez del anterior texto de la Ley y cómo esto va a evitar muchas situaciones que antes se producían. Básicamente, la nueva redacción permite acceder a la exoneración de las deudas sin la liquidación del patrimonio del deudor, tanto personal como, en el caso de ser autónomo, empresarial; que incluía muchas veces la vivienda habitual.
Esto, ahora, ya no pasa; y las deudas quedarán liquidadas al término de un Plan de Pagos que autorizará un juez. Además, ese Plan de Pagos tendrá muy en cuenta la situación económica del deudor.
Pueden ver el programa completo haciendo click en el siguiente enlace: Bos Días 13/09/2022
Ayer martes (06/09/2022) se publicaba en el BOE la disposición que contempla las novedades en la Ley Concursal, un texto refundido que incluye, entre otras cuestiones, el procedimiento de Segunda Oportunidad.
Para hablar de esto y de sus repercusiones prácticas, pido la ayuda y agradezco la compañía de Ángel Andújar; abogado y economista al frente de Coaga Consultores y Auditores en A Coruña, Vigo y Madrid.
Una Ley Concursal que “humaniza” el procedimiento para tratar las deudas al proteger la vivienda habitual de los deudores…
La Ley Concursal, en el año 2015, por primera vez establece un procedimiento para que los particulares puedan exonerarse, que es el término técnico y preciso, y cancelar sus deudas. Es decir: que puedan solicitar a un juez que le quite las deudas por causa de que no las puede pagar.
Esta Ley Concursal exigía la liquidación: la venta del patrimonio personal y empresarial de la persona que solicita la exoneración para pagar las deudas.
Ahí nos encontrábamos con el gran problema de la vivienda habitual. Casos de familias, incluso con niños, que llevan muchos años viviendo en ese inmueble; en esta situación se veían abocados a tener que vender esa vivienda.
Esto cambia con la nueva redacción, pues se podrá mantener la vivienda habitual en propiedad, incluso, con su hipoteca; y se podrá conseguir la exoneración del resto de las deudas. Leer más
El factor humano es el título de mi columna para La Voz de Galicia publicada el pasado día 8 de septiembre. Por si a alguien le interesa, puede leerla haciendo click en este enlace.
Pretendía ser un resumen de lo que comentamos la periodista y yo sobre la noticia de la publicación en el BOE de la nueva Ley Concursal y los cambios que provoca en la Segunda Oportunidad; publicada también en el periódico y que se puede leer en este enlace (para subscriptores) o en la imagen adjunta (ampliar/descarga pdf).
Al final, sirvió para hacer una reflexión acerca de cómo ha ido creciendo la respuesta legislativa ante la necesidad de acabar para siempre con las deudas de aquellos particulares que las sufren por circunstancias de las que no son responsables.
De la nada (antes de 2015 esto era, sencillamente, imposible) a lo que hay ahora va mucho camino recorrido. Desde donde estamos ahora hasta donde han llegado otros países de nuestro entorno y nuestro mismo nivel económico y social; queda mucho por recorrer. ¿Hemos mejorado? Sí: mucho. ¿Queda margen? Por supuesto: los que nos consideramos un poco los pioneros de esta Ley teníamos en 2015 (e incluso antes) ideales mucho más allá de lo conseguido hasta ahora.
La posibilidad de solicitar la exoneración tras un plan de pagos sin necesidad de liquidar bienes básicos como la vivienda habitual o, en el caso de los autónomos, los propios del negocio, es un paso muy importante. Incorporamos estas nuevas herramientas desde ya.
Pero teniendo presente que no hay recetas mágicas ni que valgan para todos: debemos ir caso por caso, analizando las particularidades de cada uno, su viabilidad de forma totalmente individualizada y con una estrategia acorde con los objetivos que se pretenden conseguir; contemplando estos de manera profundamente realista.
El 30 de junio de 2022 llega a su fin la moratoria concursal. Desde la pandemia, se han ido aprobando sucesivas prórrogas que evitaban que cualquier acreedor al que una empresa deba dinero pudiera instar el Concurso Necesario.
Muchos negocios pudieron seguir adelante gracias a esto y a ayudas como las de los ERTE y los Créditos ICO. Pero esos créditos hay que devolverlos y, además, con intereses. Muchas empresas zombi, negocios que no son capaces de devolver los créditos ICO que han solicitado para mantenerse a flote o mantenerse con los recursos que generan por sí mismas, tendrán que desaparecer.
Esa fecha, muchas empresas y PYMEs volverán a tener la obligación de presentar un Concurso de Acreedores.
¿Por qué es importante esto para la Segunda Oportunidad de los particulares?
Un gran número de nuestros clientes o de personas que nos solicitan información acerca de la Segunda Oportunidad soportan créditos públicos, siendo los de hacienda y seguridad social, con diferencia, los más comunes. Son muchas las dudas que suscitan para ello el tratamiento de estos créditos dentro de este procedimiento, dudas que se ven agravadas por informaciones confusas y a veces contradictorias vertidas en las distintas fuentes de información informal disponibles.
Para entender el tratamiento actual de este tipo de deudas debemos hacer un poco de historia.
Los profesionales del derecho, al igual que en otras profesiones, solemos utilizar expresiones y vocablos cuyo significado muchas veces escapan a los profanos, tal es el caso de multitud de “palabros” de origen latino de los cuales está repleto nuestro marco jurídico y normativo (habeas corpus, ad cautelam, apud acta, …).
En este caso no nos encontramos ante un aforismo latino, sino ante una simple abreviatura referida al “Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho”, concepto incluido en el procedimiento de segunda oportunidad contenido en la Ley Concursal.
Usamos cookies para asegurar que te damos la mejor experiencia en nuestra web. Si continúas usando este sitio, asumiremos que estás de acuerdo con ello.Aceptar