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¿Se puede conservar el vehículo al solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?

Una de las deudas con respecto a la Ley de Segunda Oportunidad que más frecuentemente se repite es la que tiene que ver con los vehículos. ¿Es necesario liquidarlos durante el procedimiento? ¿O se pueden conservar?

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Si el vehículo en cuestión es necesario para la realización de una actividad profesional, en ese caso es posible protegerlo (como ocurre con la vivienda familiar) al acogerse a la opción de exoneración con plan de pagos, al tratarse de un activo empresarial.

En este caso es absolutamente imprescindible que el vehículo sea utilizado para la actividad profesional, como es el caso de un taxista o un transportista. Si el vehículo se utiliza simplemente para trasladarse al lugar de trabajo en ese caso no obtendría la protección de un activo empresarial.


Ángel Andújar

Abogado experto en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad

Economista y Auditor de Cuentas

Administrador Concursal

 

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