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¿Qué pasa con mi hipoteca en la Ley de Segunda Oportunidad? | |
La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento judicial que permite cancelar ciertas deudas a todo aquel que no pueda pagarlas. Decimos ciertas deudas porque otras no se cancelan. Por ejemplo, la deuda hipotecaria. Hasta la reforma concursal de finales del año pasado, la cancelación de las deudas estaba condicionada a la liquidación del patrimonio del deudor. Es decir: vender todo lo que sea vendible para pagar todo lo que se pueda pagar; incluyendo la vivienda habitual. Ocurría que, muchas veces, esa vivienda estaba hipotecada; y las cantidades conseguidas con su venta, las deudas que se saldaban con esa venta, no justificaban el perjuicio ocasionado a la persona que se veía en la calle sin solución. Ya entonces, los Juzgados empezaron a tener en cuenta esta situación y sacaban la vivienda habitual de la obligación de liquidación en el caso de que estuviera hipotecada y el deudor estuviera o pudiera ponerse al corriente de las cuotas dentro del plan de pagos. Con la reforma de la Ley Concursal esto pasa a formar parte del procedimiento; con lo que la vivienda habitual queda fuera del proceso de liquidación si se cumplen una serie de condiciones. Pero que la deuda hipotecaria esté fuera de los créditos que puedan incluirse dentro de la Exoneración del Pasivo Instisfecho (EPI) no quiere decir que sea intocable. Dentro del Plan de Pagos aprobado judicialmente se puede conseguir un periodo de carencia gracias al que, durante el plazo que dure el Plan de Pagos, sólo se paguen los intereses de la hipoteca y no la amortización; una ampliación del plazo de pago, con lo que las cuotas serían más bajas; una quita hipotecaria, esto es, la reducción de la deuda; o una combinación de las tres. Además, son varios los casos en los que, una vez conseguimos la exoneración de las deudas, pilotamos la reclamación de los gastos hipotecarios (tasación, registro, comisión de apertura, etc.) y lo pagado de más por aplicación de la Cláusula Suelo; todo ello sin coste a mayores para nuestros clientes. | |
Ángel Andújar Abogado experto en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad Economista y Auditor de Cuentas Administrador Concursal
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