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¿Qué acciones me pueden impedir aparecer como «Deudor de Buena Fe» y harían que no me pudiera acoger a la Segunda Oportunidad?

Para poder cancelar las deudas que se tengan aplicando la Segunda Oportunidad, el deudor debe demostrar su «buena fe»; entre otros requisitos, aportando documentos que certifiquen no que ha sido condenado por una serie de delitos, al menos, en los últimos 10 años.

La Ley Concursal, en su redacción actual, especifica que el deudor no debe haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el Patrimonio, contra el Orden Socioeconómico, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social o contra los Derechos de los Trabajadores; en los 10 años anteriores a la declaración del Concurso de Acreedores.

Delitos contra el patrimonio

Los más comunes son el robo, la estafa, el fraude, etc. En el caso de un deudor, recordar que ocultar bienes también es un delito contra el patrimonio; en este caso, de alzamiento.

Delitos contra el Patrimonio son todos aquellos que tengan como fin el menoscabo en los bienes y/o derechos de otra persona (particular, empresa o entidad pública) con ánimo de lucro; ya sea propio o de un tercero. Lógicamente, en todos ellos hay límites (normalmente de cantidad) que suponen la frontera entre el delito y la falta.

Delitos contra el Orden Socioeconómico

Son más comunes en Concursos de Acreedores empresariales porque se refieren al menoscabo de derechos colectivos o generales. Para entendernos, los más comunes con los delitos contra la propiedad industrial o intelectual (piratería); los derivados de los esquemas cártel: fijación de precios, maniobras contra la libre competencia, etc.; o la falsedad documental.

Delitos contra la Hacienda Pública

Lo que se conoce como Hacienda Pública no es sólo la Agencia Tributaria. Hay Hacienda Pública estatal, autonómica, foral y local; por lo menos.

Los delitos más comunes contra las Haciendas Públicas son las acciones para eludir el pago de tributos u obtener indebidamente devoluciones o beneficios fiscales que no corresponden.

De nuevo, existen unos límites en cuanto a las cantidades que marcan la frontera entre el delito y la simple falta. Para que se considere delito, el quebranto a la totalidad de las Haciendas Públicas debe superar los 120.000€

Delitos contra la Seguridad Social

Muy similar a los anteriores, los más comunes son el dejar de pagar las obligaciones con la Seguridad Social o aplicarse devoluciones o beneficios que no corresponden; siempre y cuando las cantidades sumen 50.000€

Delitos contra los derechos de los trabajadores

También más enfocada al Concurso de Acreedores empresarial; se considera delito contra los derechos de los trabajadores cualquier acción que impida o que vaya encaminada a limitar o impedir que los trabajadores disfruten de los derechos que tienen garantizados por la Ley Laboral.

Importantísimo, entonces; si está usted pensando en acogerse a la Segunda Oportunidad, contar con un profesional de su confianza; y ser lo más leal y claro desde el primer trámite. Es difícil encontrar un sólo caso de deudor que no tenga posibilidad de demostrar su buena fe. Pero lo que sí es imposible es que alguien que no tenga esa posibilidad pase todos los filtros judiciales.

Fuente: El Confidencial Digital


Ángel Andújar

Abogado experto en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad

Economista y Auditor de Cuentas

Administrador Concursal

 

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