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Nunca espere para acogerse al proceso de Segunda Oportunidad

Dependiendo de su situación económica y de los bienes que conformen su patrimonio, el objetivo de la aplicación del procedimiento de Segunda Oportunidad puede variar desde la consecución de un buen acuerdo de pagos o la exoneración de las deudas.

Encontramos dos perfiles diferentes para los que existen dos soluciones diferentes. Por el medio, toda la gama de grises.

  • Personas insolventes con un patrimonio suficiente para cubrir sus deudas pero irrealizable (invendible por un precio razonable) a corto plazo. Con una propuesta extrajudicial, se podría conseguir un aplazamiento de hasta 10 años; además de quitas o cancelación de intereses.
  • Por otro lado, afectados que no disponen de patrimonio o que está considerablemente gravado (hipotecas). En estos casos, la tramitación está avocada a la cancelación de las deudas: a buscar, para el deudor, el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

Este es uno de esos ejemplos de «buen consejo» que no sirve para nada. La práctica totalidad de los casos que llevamos son una mezcla de ambos. Conseguir un equilibrio entre un objetivo y otro supone acertar, dependiendo del perfil concreto del cliente, con la solución de exoneración que evite la pérdida de la mayor parte de su Patrimonio.

Para esto último sí hay un par buenos consejos que pueden serle útiles:

No espere

Nunca se está suficientemente preparado para esto. Así que lo mejor es, ante las primeras señales de alarma, asesorarse correctamente. La Ley de Segunda Oportunidad es, a veces (muchas veces), la única opción de la que se dispone; y del tiempo que pase entre el momento en que se sepa y el momento en que se formalice dependen, en buena medida, sus opciones.

Esto es así porque, de entre todos los requisitos que se exigen para poder acogerse al BEPI, el más importante es el de la buena fe. Es fundamental, por tanto, iniciar el procedimiento mientras se pueda demostrar fehacientemente que la situación de insolvencia se produjo sin que el deudor pudiera hacer nada por evitarlo.

No tome decisiones

De la misma manera, cualquier decisión que tome sin el asesoramiento adecuado puede minar la confianza del juez. Muchas acciones podrían volverse en su contra cuando solicite la exoneración. La propia Ley y varias sentencias del Tribunal Supremo aluden a «operaciones que, aún sin ser fraudulentas, perjudiquen a la masa activa»; es decir, el valor de su Patrimonio que podría ser usado para pagar las deudas. Malvender un bien, aunque sea para salir de una situación concreta con uno o varios de los acreedores, es algo que puede ser visto como un perjuicio muy importante para el resto.

Tenga presente que, desde el punto de vista del procedimiento (el nuestro, como profesionales), el objetivo primero no es la exoneración; sino acreditar su buena fe como deudor.

Desde luego, todo el procedimiento es un camino que hay que recorrer con un objetivo concreto. En nuestro caso, nos orientamos más hacia clientes cuyo objetivo sea la exoneración. Pero hay que recorrerlo sin perder de vista otras posibilidades que la Ley regula; siempre en cuando sean económicamente viables.

Todos los consejos que se pueden dar se resumen en uno: busque, en cuanto pueda prever una situación de insolvencia, aunque sea a medio plazo; un buen asesoramiento legal y económico que pueda trazar objetivos concretos para su caso.

Fuente: Economist & Jurist


Ángel Andújar

Abogado experto en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad

Economista y Auditor de Cuentas

Administrador Concursal

 

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