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Nuevas sentencias, nuevas vidas (XXXVII) | |||
Presentamos otras dos sentencias que suponen la exoneración de las deudas de otros dos de nuestros clientes. El 100% de nuestras solicitudes de acogimiento a la Segunda Oportunidad han concluido con la exoneración de las deudas o en un Plan de Pagos ajustado a las posibilidades reales de las personas a las que atendemos; esto último, en los casos en los que exista un patrimonio personal o activos empresariales que se pretendan conservar: nunca recomendamos seguir adelante si no lo vemos lo suficientemente claro. Esta semana presentamos dos sentencias muy parecidas es el origen de sus deudas. Matrimonios que se rompen, por las circunstancias que sean; y personas que se quedan a cargo de los menores con ingresos intermitentes y fuera del que era su vivienda habitual, lo que repercute en más gastos: alquileres, muebles, suministros, transporte… La primera sentencia que presentamos corresponde a «V»: se vio obligado a abandonar el domicilio familiar con su hija a cargo. Nunca recibió ayuda por parte de su exmujer ni de su familia. Es difícil volver a empezar con unos ingresos intermitentes. Ahora se ve exonerado de todos los préstamos que tuvo que pedir durante aquella época.
Prácticamente lo mismo le sucedió a «M». Repito: por las circunstancias que fueran; se vio obligada a iniciar una nueva vida lejos de su exmarido y con sus dos hijas a cargo. En su caso, además, arrastrando una deuda enorme de cerca de 300.000€ derivada de lo que había quedado sin pagar de una hipoteca tras la subasta judicial de la vivienda que servía de garantía. En su caso, recordamos aquí el hecho de que una vez ejecutada la vivienda hipotecada, aunque quede parte de la deuda sin pagar, esa deuda ya no se considera entre las consideradas como «privilegiadas» por su «garantía real», con lo que puede cancelarse con la Segunda Oportunidad. Supone, de hecho, una «dación en pago».
No han cambiado las personas. Han cambiado sus circunstancias. El origen de ese cambio o cómo eran esas circunstancias antes de ese cambio no viene a cuento en ninguno de estos casos. Lo importante es que la gente tiene derecho a volver a empezar con su vida. De ahí el nombre que le han dado a este procedimiento judicial: Segunda Oportunidad. Como siempre, podéis hacer click en la imagen para leer estas sentencias; en las que se recogen muchos pormenores que podéis comparar con vuestros propios casos. | |||
![]() Ángel Andújar Abogado experto en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad Economista y Auditor de Cuentas Administrador Concursal
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