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Nuevas sentencias, nuevas vidas (XXXIX)

Presentamos otras dos sentencias que suponen la exoneración de las deudas de otros dos de nuestros clientes. El 100% de nuestras solicitudes de acogimiento a la Segunda Oportunidad han concluido con la exoneración de las deudas o en un Plan de Pagos ajustado a las posibilidades reales de las personas a las que atendemos; esto último, en los casos en los que exista un patrimonio personal o activos empresariales que se pretendan conservar: nunca recomendamos seguir adelante si no lo vemos lo suficientemente claro.

Esta semana presentamos dos sentencias muy parecida en el origen de las deudas; si bien en dos entornos muy diferentes: negocios fallidos que dejan deudas y personas que, limitadas económicamente por esas deudas, no son capaces de salir adelante.

La primera sentencia que presentamos corresponde al matrimonio formado por «A» y «A». Ella perdió su trabajo en 2017 y, tras ver que no había oportunidades laborales aprovechables, decidieron capitalizar el paro, solicitar una serie de créditos, adquirir una franquicia e intentarlo por su cuenta. El negocio iba bien hasta la pandemia; momento en el que se vieron obligados a cerrar.

Las ayudas eran pocas y llegaron tarde; y las deudas eran enormes e inasumibles, tal como refleja la sentencia que ahora les exonera.

El segundo caso es el de otro matrimonio formado por «E» y «N». Ella perdió su empleo a causa de la crisis del COVID y, de un modo muy similar al anterior, decidieron intentarlo con un negocio de hostelería que acababa de cerrar por aquellas mismas fechas y causas. En su caso, el negocio nunca llegía a ir bien. Daba para cubrir los gastos pero el día a día iba a cargo de créditos rápidos de los que, finalmente, no pudieron hacerse cargo.

Cerrado el negocio y trabajando los dos, más de la mitad de los sueldos se iban a pagar cuotas e intereses de préstamos que nunca iban a poder devolver.

Un hecho relevante que se aprecia en esta sentencia: entre la presentación de la solicitud de concurso el 3 de febrero y la exoneración el 27 de marzo no han pasado ni dos meses. Un plazo ínfimo que pone fin a más de 4 años de infierno.

La posibilidad a de exonerar a ambos cónyuges a la vez en casos de matrimonios en régimen de gananciales es algo que solemos hacer cuando las circunstancias lo permiten. Nos alegra que puedan rehacer sus vidas; incluso, ¿por qué no? volver a intentarlo. Porque ese es el espíritu de la Segunda Oportunidad.

Como siempre, podéis hacer click en la imagen para leer estas sentencias; en las que se recogen muchos pormenores que podéis comparar con vuestros propios casos.


Ángel Andújar

Abogado experto en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad

Economista y Auditor de Cuentas

Administrador Concursal

 

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