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La reforma de la Segunda Oportunidad será una losa para muchos autónomos

La situación actual está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, en vigor desde el 1 de septiembre de 2020, que iguala a todos los deudores: tanto los que se acogen a la vía de exoneración directa como a la vía de exoneración diferida a través de un plan de pagos; para impedir exoneración del crédito público: Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, etc.

Sin embargo, esta norma no está siendo aplicada por los juzgados porque:

  • contraviene el ámbito objetivo del texto refundido, al extralimitarse y regular una exclusión no prevista en las normas a refundir
  • es contraria a la interpretación de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en su Sentencia del Pleno número núm. 381/2019, de 2 de julio.

Efectivamente, en la anterior redacción de la Ley, se establecía la llamada exoneración directa para aquellos deudores de buena fe que, entre otros requisitos, no tuviesen créditos contra la masa ni créditos privilegiados; con lo que los créditos de derecho público ordinarios y subordinados también quedaban exonerados.

Por otro lado, establecía una segunda vía, llamada diferida, consistente en ofrecer un plan de pagos para aquellos casos en los que, por ejemplo, el deudor tuviese créditos contra la masa, privilegiados, de forma que el beneficio de exoneración no se extendía a los créditos de derecho público (fuesen ordinarios, subordinados o privilegiados).

Como decimos, la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 2019 (anterior a la norma que se aplica actualmente), estableció una interpretación en el sentido de que los créditos de derecho público del deudor que se acogiese a la vía de plan de pagos quedaban exonerados y los privilegiados también podían quedar exonerados una vez finalizado el plan de pagos con las condiciones reflejadas en la ley.

Para salvar la irregularidad de la norma actual, el nuevo Proyecto de Reforma de la Ley Concursal que se trata de aprobar en estos momentos establece un precepto que imposibilita, en todo caso, la exoneración del crédito de derecho público, salvo en un máximo de 1.000 euros para Hacienda y otros 1.000 euros para Seguridad Social, cantidades que se antojan insuficientes a todas luces.

Nos encontraremos con un vaciado de la finalidad que se perseguía con el mecanismo de la segunda oportunidad, en especial para los empresarios autónomos: evitar que continuase proliferando la economía sumergida y promover que los autónomos pudieran conseguir la eliminación de todas sus deudas y volver a emprender de nuevo sin la losa paralizante que éstas suponen.

Son los autónomos quienes pueden generar deudas con Hacienda a través, por ejemplo, del IVA no pagado, aplazamientos tributarios que finalmente no se pueden atender y con la Seguridad Social, entre otros créditos de derecho público.

¿De qué sirve a los autónomos eliminar las deudas con proveedores o con bancos si no se les exoneran las deudas de derecho público?. ¿ Qué van a hacer cuando para trabajar con terceros tengan que presentar justificantes de estar al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social?. La losa de estas deudas de derecho publico les llevará a instalarse de forma perpetua en una economía sumergida, sin posibilidad alguna de aflorar su actividad, con el perjuicio que ello conlleva para las arcas del Estado y para los propios autónomos que, difícilmente, van a poder desarrollar y hacer crecer su actividad en un circuito paralelo, limitado y al margen de la legalidad.

Fuente: Expansión


Ángel Andújar

Abogado experto en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad

Economista y Auditor de Cuentas

Administrador Concursal

 

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