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«La pretensión formulada por la AEAT ha de ser desestimada»

Esto no lo digo yo. O, más bien, no sólo lo digo yo. Lo dice una sentencia que acabamos de recibir y que exonera de todas sus deudas a uno de nuestros clientes. Incluyendo las deudas a Hacienda.

La sentencia desmenuza muy bien la controversia que existe en este tipo de casos, analizando la interpretación que da el Tribunal Supremo de la norma vigente y la obligación de todos los estamentos jurídicos de defender los criterios que se establecen en las Directivas Europeas.

La sentencia contiene partes que menciono posteriormente; pero destaca, sobre todo, por argumentar perfectamente el por qué los juzgados emiten sus sentencias en un sentido mientras que la normativa española parece decir que deberían ir en sentido contrario.

La pretensión [de que los Créditos Públicos no se vean afectados por la Exoneración] formulada por la AEAT ha de ser desestimada, debiendo entenderse que la exoneración afecta también al Crédito Público en la parte que corresponda con cada una de las clasificaciones del crédito; es decir, la exoneración afecta al Crédito Ordinario y Subordinado independientemente de que el acreedor sea una Administración Pública.

Durante el período de transposición […] las Autoridades Nacionales y los Órganos Jurisdiccionales quedan obligadas a interpretar el Derecho Nacional en conformidad con la Directiva Comunitaria.

Al excluir del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho los créditos de Derecho Público se está legislando en contra de lo dispuesto por el Derecho Comunitario; y ello cuando la Directiva ya ha sido publicada en el DOUE y resulta obligada su trasposición a la normativa española[…]

Los Estados miembros mantienen la posibilidad de excluir algunas categorías específicas de la exoneración de deudas, limitar el acceso a la exoneración o alargar los plazos; pero siempre en las categorías que se relacionan en la Directiva, entre las que no se incluyen las deudas de carácter público.

Es en este marco en el que la sentencia del Tribunal Supremo establece que:

La norma contiene una contradicción […]: por una parte, se prevé un Plan para asegurar el pago de aquellos créditos [contra la masa y privilegiados] en un plazo de cinco años que ha de ser aprobado por la Autoridad Judicial; y por otra, se remite a los mecanismos administrativos para conseguir, por parte del acreedor público, el aplazamiento y fraccionamiento del pago de los créditos públicos. Aprobado judicialmente el Plan de Pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores […]. Aquellos mecanismos administrativos para la condonación y el aplazamiento carecen de sentido en una situación concursal.

El quiera leer la sentencia completa, puede descargar una copia anonimizada haciendo click en la imagen.

Se puede decir más alto pero no más claro. Esto no significa que todos los Créditos Públicos se exoneren; ni que, en los que sí puedan alcanzar la exoneración, esta vaya a extenderse a la totalidad de la deuda. Pero de momento hay margen, de la mano de buenos profesionales, para plantearlo.


Ángel Andújar

Abogado experto en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad

Economista y Auditor de Cuentas

Administrador Concursal

 

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