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La pensión de alimentos tras el divorcio en la Ley de Segunda Oportunidad

Traigo a debate esta precisión aprovechando el caso de una mujer divorciada a la que el Juzgado de Barakaldo ha exonerado de una deuda de cerca de 40.000€ contraída a través de préstamos personales a los que no podía hacer frente por tener que hacerse cargo de la manutención de sus dos hijas.

Es un caso concreto que debe ser analizado desde ese punto de vista particular; pero podemos dar una información general que le permita a usted valorar si el procedimiento de la Segunda Oportunidad puede resolver alguno de sus problemas.

El Derecho de Alimentos

El Derecho de Alimentos está regulado por el código Civil, quien en su artículo 142 determina que estén cubiertas las necesidades de «todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica […] la educación e instrucción del alimentista […] los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo». Si seguimos leyendo los artículos siguientes nos encontramos con la regulación de este derecho entre parientes.

No es exactamente como funciona la Pensión de Alimentos (el pago periódico que se realiza al cónyuge que tiene la custodia de los descendientes como compensación por los gastos derivados) regulada en el Derecho de Familia ni la Prestación de Alimentos (el derecho del concursado y de las personas a su cargo a tener cubiertas esas necesidades) en el procedimiento de Segunda Oportunidad.

El Derecho de Alimentos en la Segunda Oportunidad

El mecanismo de Segunda Oportunidad introduce dos factores muy importantes en la Ley Concursal (en su actual redacción de 2015):

  • Cuando el propio concursado está en situación de necesidad, la masa activa del Concurso debe proporcionarle una Prestación de Alimentos que le permita sobrevivir
  • Cuando el concursado tenga un deber legal de proporcionar una Pensión de Alimentos, podrá hacer frente al mismo acudiendo a esa masa activa del Concurso

Es la Administración Concursal quien decide qué parte de la masa activa del Concurso se destina al pago de pensiones y prestaciones.

Lo que está claro es que, ante una situación de necesidad, los ingresos que existan irán destinados, con carácter preferente, a la alimentación, habitación, vestido, asistencia médica y educación; tanto del concursado como de las personas que estén a su cargo o de las obligaciones que tenga con su ex-pareja para garantizar dichos cuidados.

Estas obligaciones, además, quedarían fuera del Beneficio de la Exoneración: los impagos producidos en la Pensión de Alimentos tras un divorcio NO se exoneran. A cambio, este procedimiento de Segunda Oportunidad es un blindaje básico para las cantidades mínimas que toda persona necesita para sobrevivir.

Lógicamente, quedan muchas otras situaciones posibles por analizar. Hay que analizar cada caso teniendo en cuenta todas sus particularidades. Póngase en contacto y comentamos su caso concreto.

Fuente: El Correo Español


Ángel Andújar

Abogado experto en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad

Economista y Auditor de Cuentas

Administrador Concursal

 

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