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La Ley Concursal que viene de Europa | |
Un poco de historia para situarnos. El pasado 14 de enero se publicó en el BOE el Proyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. El Proyecto, aprobado por el Gobierno justo antes de la navidad, debía trasponer a la normativa española la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Esto ya tenía que estar hecho en julio de 2021; pero la Unión Europea amplió el plazo un año más. El límite se sitúa en el 17 de julio entrando en vigor, como muy tarde, 6 de agosto. Las principales novedades son:
Sobre los primeros, el Proyecto de Reforma opta por unificar las dos figuras que ya existían: el acuerdo de refinanciación y el acuerdo extrajudicial de pagos. Esto es importante porque, de esta manera, se permite su uso al deudor que aún no está en situación de insolvencia; con los mismos beneficios que hasta ahora: se paralizan todos los procedimientos abiertos, como embargos, monitorios, reclamaciones, etc.; y se suspenden los pagos de las deudas que, además, dejan de generar intereses, comisiones o gastos. Sobre el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), más conocido como Segunda Oportunidad, también hay novedades. La más destacable es que se eliminan tres de los requisitos que, al menos sobre el papel, se exigían en la actualidad: el pago de un umbral mínimo de deuda, el intento infructuoso de alcanzar un plan de pagos con los acreedores y la liquidación de bienes previa a la exoneración. Habrá una modalidad de exoneración con liquidación de la masa activa y otra con plan de pagos; que pasa de los cinco años actuales a un máximo de tres. Además, aumenta el catálogo de deudas que resultan exonerables. Sólo se mantienen al margen las deudas por alimentos (pensiones alimenticias a favor del cónyuge), por aquellas deudas que gocen de garantías reales (hipoteca) y, parcialmente, las de Derecho Público (Hacienda, Seguridad Social, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, etc.) Sobre las formas de agilizar los procesos cabe destacar los nuevos repartos judiciales (el tiempo que tardan los procedimientos en llegar al juzgado que los verá) o la reducción de trámites; bastando, simplemente, el informe favorable o desfavorable de la Administración Concursal y la lista de acreedores para, por ejemplo, optar por el concurso con liquidación o con plan de pagos. Fuente: Valencia Plaza | |
Ángel Andújar Abogado experto en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad Economista y Auditor de Cuentas Administrador Concursal
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