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«Créditos Rápidos» con intereses de casi el 3000% | |
Acabamos de recibir una nueva sentencia como caso de éxito de este despacho. Se trata de la anulación del contrato de un «Crédito Rápido» con un interés remuneratorio del 2830%. Nuestra clienta solicitó ese crédito en diciembre de 2020; en plena pandemia y agobiada por otros pagos y compras que debía realizar. En diciembre de 2021, presentó, a través de este despacho, una demanda en la que se solicitaba la nulidad radical del contrato por ser contraria a la Ley Azcárate (Ley de Represión de la Usura). Haz click aquí para acceder a la sentencia y todos los razonamientos que contiene De forma resumida, el pasado mayo tenía lugar la audiencia previa, que se limitó a la fase documental con lo que nuestra clienta no tuvo que desplazarse al Juzgado para nada: pudo seguir con su vida sin que el proceso le afectase lo más mínimo; y en junio recibimos la sentencia en la que se declara la nulidad de ese contrato: «resulta evidente que el tipo a comparar es el TAE y que un TAE de 2830 % resulta absolutamente desproporcionado. Ello aun cuando se trate de préstamos de un elevado importe, concertados en un breve periodo de tiempo y por un plazo muy reducido, puesto que las TAE a aplicar son notoriamente superiores a las que con carácter ordinario se aplican para este tipo de operaciones. Sin que resulte justificada esta elevación por los riesgos que suponen las operaciones, ya que, es carga de la entidad prestamista la de a de valorar los riesgos del préstamo, sin que su falta de diligencia pueda generar mayores cargas al prestatario.» Tampoco atiende la sentencia la pretensión de la financiera de desvincularse del contrato al haber cedido el crédito a otra empresa: «dado que el negocio es en exclusiva el de cesión del crédito, GARNET no ha pasado a ocupar la posición contractual de 4FINANCE, de modo que la relación contractual entre esta y la actora ha permanecido sin alteración». Y condena a la financiera a pagar las costas; con lo que nuestra cliente recupera todo el dinero pagado por este crédito a excepción de la cantidad que solicitó; más los intereses judiciales correspondientes. | |
Ángel Andújar Abogado experto en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad Economista y Auditor de Cuentas Administrador Concursal
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