Ángel Andújar | Contacto |
Avanzando hacia una Segunda Oportunidad | ¿En qué consiste la insolvencia? | |
Entre las dudas acerca del procedimiento de Segunda Oportunidad que nos plantean las personas que acuden a este despacho, alguna es muy común. Sobre los pasos que hay que dar y los requisitos que hay que cumplir, ya hemos hablado en otras ocasiones. Pero hay otras más básicas que la gente sin conocimientos jurídicos cree entender pero que luego se llevan una sorpresa cuando se las explicas. La mayoría de la gente tiene una imagen más o menos correcta de en qué consiste la insolvencia. Pero es una imagen construida a partir de las consecuencias de la misma; y aquí lo que importan son las causas. De esta manera, en Derecho hablamos de que existen dos tipos de insolvencia: la insolvencia actual, en el momento presente una persona es incapaz de asumir los pagos de sus deudas; y la insolvencia inminente, que precede a la anterior y se puede reclamar desde el momento en que una persona puede prever que no va a ser capaz de atender esos pagos en un futuro próximo. En la mayoría de los casos, hablamos de personas que han podido permitirse una serie de gastos y a las que, por circunstancias ajenas e imprevisibles, se les presentan situaciones en las que su capacidad de pago se ve muy mermada: pérdida del empleo, quiebra de un negocio, jubilaciones, divorcios, etc.; incluso casos más graves de enfermedades o fallecimientos. Una persona no se declara insolvente a sí misma; la declara insolvente un juzgado. Y para lograr esa declaración de insolvencia, tiene que solicitarlo a ese juzgado. El proceso es bastante complejo y tiene consecuencias importantes, por lo que es aconsejable acometerlo muy bien asesorado por un experto en la materia. El punto de partida es una comunicación a los acreedores (las personas y las entidades a las que se les debe dinero) en la que se les indica la situación y se les conmina a negociar una solución. Esta fase precede a la fase judicial, es obligatoria (de momento) y puede dar lugar a soluciones bastante satisfactorias. Eso sí, durante esta negociación, el deudor no tiene por qué plegarse a las exigencias de los acreedores y puede lograr que las deudas actuales sean minoradas (quitas) y aplazadas (hasta un máximo de 5 años) para hacerlas caber en las cantidades que realmente podrá pagar (durante esos 5 años). Es cuando falla esa negociación cuando se pasa a la acción judicial; solicitando la declaración de insolvencia y, en su caso y si se cumplen todos los requisitos necesarios, el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI); que no es más que la famosa Segunda Oportunidad: la exoneración total de las deudas que queden sin pagar una vez liquidado el patrimonio del deudor que, realmente, sirva para pagar deudas y del que muchas veces se puede excluir la vivienda habitual, vehículos u otros bienes imprescindibles para su vida social o laboral. Fuente: La Vanguardia | |
Ángel Andújar Abogado experto en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad Economista y Auditor de Cuentas Administrador Concursal
A Coruña 881 55 06 57
Vigo 986 12 31 79
Madrid 91 060 11 23 Haga click en este enlace para dejar de recibir el boletín |