¿Se exoneran las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social con la Segunda Oportunidad?

Un gran número de nuestros clientes o de personas que nos solicitan información acerca de la Segunda Oportunidad soportan créditos públicos, siendo los de hacienda y seguridad social, con diferencia, los más comunes. Son muchas las dudas que suscitan para ello el tratamiento de estos créditos dentro de este procedimiento, dudas que se ven agravadas por informaciones confusas y a veces contradictorias vertidas en las distintas fuentes de información informal disponibles.

Para entender el tratamiento actual de este tipo de deudas debemos hacer un poco de historia.

En su redacción original, la Ley establecía un doble rasero: para los deudores con capacidad económica, es decir, aquellos que podían afrontar el pago de las deudas contra la masa (básicamente honorarios del mediador) y los privilegiados (50% de la deuda pública, excluidos intereses, recargos y sanciones), se les premiaba con la exoneración de todos los demás créditos mientras que a los que no podían, se debían someter a un plan de pagos de hasta 5 años que incluyera la totalidad de los créditos, sin excepción alguna.

Una sentencia del Tribunal Supremo extendió las ventajas de la exoneración a ambos tipos de deudores, de forma que todos pasaron a tener derecho a la exoneración de todas sus deudas, a excepción, es si, de las privilegiadas y contra la masa.

La nueva redacción de la Ley, materializada en el Texto Refundido de la Ley Concursal, elimina totalmente la exoneración de las deudas públicas, a pesar de que por tratarse de un texto refundido, cuyo objetivo es ordenar y sintetizar la normativa existente, no podría recortar derechos previamente establecidos.

Es esta extralimitación normativa la que ha llevado a muchos juzgados a obviar la aplicación de esta nueva redacción en este punto y seguir aplicando la normativa anterior, que en síntesis, si permitía una exoneración parcial del crédito público.

A nuestro juicio, esta interpretación es la correcta y nuestro despacho ha elaborado un potente argumentario y numerosa jurisprudencia al objeto de exigir para nuestros clientes una salida razonable al problema de sus créditos públicos. Lamentablemente, con la nueva Ley de Segunda Oportunidad en ciernes (a día de hoy en trámite parlamentario), la exoneración de las deudas públicas desaparecerá definitivamente.

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