La nueva Ley Concursal

La nueva Ley Concursal entró en vigor el 1 de septiembre y es fruto de un mandato del Parlamento para refundir y armonizar la antigua Ley, que desde que fue promulgada en el año 2003 sufrió nada menos que 28 modificaciones, la mayor parte de ellas destinadas a hacer frente la crisis financiera de 2008.

Bajo la premisa de que la nueva Ley es básicamente una ordenación de toda la riada de legislación surgida en los últimos años en materia concursal, nada nuevo aporta en general, más allá de sutiles variaciones en la redacción de los 752 artículos que la componen frente a los 242 anteriores. Entre éstas podemos destacar la limitación a la administración tributaria para llevar a cabo embargos una vez iniciada la liquidación y un incremento en la información a los acreedores coincidiendo con la conclusión del concurso.

Sorprende que la entrada en vigor de una norma tan importante para el ámbito económico tenga lugar en plena pandemia de coronavirus, si además tenemos en cuenta que ha quedado suspendida por este motivo la obligatoriedad de solicitar concursos de acreedores hasta el 31 de diciembre y que España deberá adaptar en breve toda la normativa concursal a la nueva directiva europea en esta materia. Quizás hubiera sido más razonable esperar al inicio del año próximo o simplemente hacerla coincidir con la trasposición que dará lugar a una legislación más definitiva, armonizada con los demás países de nuestro entorno.

Pero el gran problema de la falta de un adecuado tratamiento de las insolvencias empresariales de nuestro país sigue sin resolverse y buena prueba de ello es que más del 90% de los concursos declarados terminan en liquidación, lo que en la práctica significa la desaparición de la empresa. Al constatado retraso por parte de los empresarios en acudir a este procedimiento, el actual estado de la normativa concursal no favorece los mecanismos extrajudiciales de resolución de las insolvencias y se centra mucho más en la satisfacción de los acreedores que en conseguir la viabilidad de los negocios.

En el ámbito Europeo, España es uno de los países en el que los empresarios recurren en menor medida al concurso de acreedores como solución a su situación de insolvencia. Así, Francia registra ocho veces más concursos que España e incluso Portugal, con 5.000 concursos declarados en 2019, se sitúa cerca de los niveles patrios con una economía equivalente a una sexta parte de la española.

En España, el procedimiento concursal es sumamente costoso, farragoso y burocrático y a pesar de contar con un cuerpo de administradores concursales profesionales sumamente preparados,   la Ley no contempla para ellos una retribución alternativa en caso de que la empresa no pueda afrontarla. Esta carencia es extremadamente notoria en el mecanismo de Segunda Oportunidad previsto en la propia Ley para las insolvencias de particulares, en el que, por lo exiguo de las retribuciones fijadas para los mediadores, gran parte de los que acuden a dicho mecanismo se ven privados de su intervención para poder renegociar sus deudas.

El ministerio de justicia prevé un incremento de los concursos en 2020 del 246%  y del 600% en 2021. En lo que respecta a Galicia, de confirmarse dicha previsión, el número de concursos cerraría el año en más de 700 y rozaría los 1.800 en 2021, frente a los 296 alcanzados en el año 2019. Serán por lo tanto las innumerables empresas y particulares que habrán de recurrir en un futuro inmediato, con motivo de la crisis en la que ya nos encontramos inmersos  a los distintos mecanismos previstos por esta Ley para solventar sus insolvencias los que serán testigos en primera línea de lo mucho que aún nos queda por avanzar en este ámbito.

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