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Más de dos millones exonerados en dos sentencias en el plazo de dos semanas | |
Esta semana traemos otras dos sentencias que suponen la cancelación total de las deudas de otros dos de nuestros clientes. Como siempre, el 100% de nuestras solicitudes de acogimiento a la Segunda Oportunidad han concluido con la exoneración de las deudas o en un Plan de Pagos ajustado a las posibilidades reales de las personas a las que atendemos; esto último, en los casos en los que exista un patrimonio personal o activos empresariales que se pretendan conservar: nunca recomendamos seguir adelante si no lo vemos lo suficientemente claro. La diferencia está en el montante de las cantidades hasta ahora adeudadas. Son muy importantes. Los son para nosotros y lo eran para nuestros clientes. Pero en este despacho no hay clientes grandes y pequeños. Cualquier cantidad es enorme para quien no puede pagar. Estos casos (más llamativos, espectaculares, si se quiere llamar así) suelen venir de deudas provocadas por negocios que iban bien (algunos muy bien) en los que se acometen inversiones financiadas por entidades bancarias con cantidades muy importantes. Esas entidades suelen solicitar el aval o la garantía personal de los socios de las mercantiles, muchos de ellos sin relación alguna, ni laboral ni con la administración de los negocios, para conceder los créditos. Esos socios, mal asesorados o como respuesta a única opción, suelen prestarse a ello. Las situación afecta, sobre todo, a empresas familiares. Los socios o avalistas suelen ser padres, hermanos, hijos, primos… provocando un agujero en el patrimonio familiar que afecta a varias generaciones de personas que nunca se habían visto (ni imaginado) en una situación así. Antes de la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad había que decirle a esta gente, además, que iban a perder su casa. Que se iban a ver en la calle. Que había que venderlo todo para pagar lo que se pudiera como se pudiera. Ahora esto no es así. Existen mecanismos alternativos, como el Plan de Pagos, que protegen cierto tipo de bienes de primera necesidad. Por nuestra parte, hemos trabajado con estos dos clientes. El caso de un allegado en la misma situación deberá ser estudiarlo de forma individual para evaluar la conveniencia de acogerse a este procedimiento de la Segunda Oportunidad. Lo que está claro es que este Concurso de Acreedores Particular y esa Exoneración del Pasivo Instisfecho (que así se llama) es la única vía que existe para poder salir de una situación como esta. Podeis consultar las sentencia relativas a estos caso haciendo click en estos enlaces: | |
![]() Ángel Andújar Abogado experto en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad Economista y Auditor de Cuentas Administrador Concursal
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