Más de 15000 personas han conseguido cancelar sus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad desde 2015.
Entre las deudas que se pueden cancelar, están las privadas (bancos, financieras, proveedores…) y las públicas: Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas…
En la redacción original de la Ley, esas deudas públicas estaban excluidas. No fue hasta 2019 en que una sentencia del Tribunal Supremo permitió una exoneración parcial del 70% de la deuda pública y el fraccionamiento del 30% restante en un plazo de 5 años. Tirando de esa sentencia, fueron muchos los autónomos y pequeños empresarios, los más afectados por este tipo de deuda, que se beneficiaron de esa interpretación y consiguieron cancelar sus deudas con las Administraciones; lo que supone una verdadera Segunda Oportunidad.
Ya en 2020, aprovechando un texto refundido de la Ley Concursal, se eliminaban las deudas públicas del mecanismo de Segunda Oportunidad. Pero los jueces siguen aplicando el criterio del Tribunal Supremo porque entienden que un texto refundido no es el marco apropiado para variar la Ley en la que se basó la sentencia que mencionamos.
Sin embargo, con la reforma de la Ley prevista para junio de este año, la cosa cambia.
Con la nueva Ley, en caso de aprobarse tal cual está, el total de los créditos públicos que se podría exonerar se limita a 1.000€. Eso sí, no tendría carácter retroactivo; con lo que las solicitudes que entrasen en los Juzgados antes de la fecha de aprobación de la reforma de la Ley sí podrían optar a la exoneración de las deudas con las Administraciones siguiendo el criterio del Tribunal Supremo.
Paradojas de la justicia, dos casos idénticos tendrán resultados totalmente diferentes según la fecha en la que se hayan presentado.
Fuente: La Vanguardia