Hace unos días participé en un coloquio en la Radio Galega acerca de los novedades introducidas por la nueva redacción de la Ley Concursal, en la que se incluye el procedimiento de Segunda Oportunidad.
En el mismo participamos, además de yo mismo, Jorge Cebreiros, presidente de la confederación de empresarios de Pontevedra; y Diego Comendador, que es Economista y Presidente de la Asociación de Profesional de Administradores Concursales.
De forma preliminar todos coincidimos en que las malas perspectivas económicas auguran un aluvión de procesos concursales, tanto de empresas como de particulares, que podrían llevar, si no se remedia al colapso de los Juzgados encargados de su tramitación, que conviene recordar, a partir de la nueva ley serán únicamente los Juzgados de lo Mercantil.
Todos entendimos asimismo que la nueva ley es un intento loable de reconducir el fracaso de su aplicación en nuestro país, que lleva a que más del 95% de los concursos terminen con la desaparición de las empresas. No obstante y una vez más quedan importantes cuestiones por resolver, aparte de la comentada saturación judicial y una de las más importantes es el excesivo privilegio que sigue ostentando el crédito público.
Así, con la nueva ley se fija en 10.000€ el tope de exoneración de la deuda pública, pero solo para dos organismos: la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social. Es decir, el resto de organismos públicos, en especial los territoriales, siguen manteniendo intactos sus créditos después de la segunda oportunidad y aquellas personas cuyas deudas superen el referido importe no encontrarán solución, una vez más, a su insolvencia, ni dentro ni fuera del procedimiento concursal.