Los juzgados toman carrerilla

Esta semana hemos recibido dos nuevas sentencias que suponen la exoneración total de las deudas de otros dos de nuestros clientes.

Con ellas son ya más de 400.000€ los que llevamos exonerados en este 2023; esto con la huelga de Letrados por en medio que supuso la paralización durante bastante tiempo de todos los procedimientos.

La clave, entiendo yo, está en la reforma de la Ley; que traslada a los Juzgados de lo Mercantil toda la práctica Concursal, incluyendo los Concursos de Personas Físicas. Eso va a suponer una aceleración a todos estos procedimientos.

Los que tenemos una cierta experiencia en materia concursal, sabemos que estos Juzgados de lo Mercantil son auténticas apisonadoras. Aquí no hay vistas ni comparecencias ni «protesto señoría»… hay plazos muy ajustados en los que hay que presentar una serie de documentos muy bien realizados, y al final de ese plazo se da paso adelante con lo que haya en el rollo.

Saco esto a colación porque una de las dudas más comunes entre nuestros clientes es cuánto tiempo va a durar el proceso. Hay que precisar que cada caso es diferente y no hay una medida común; pero sí puedo decir que, antes de la reforma de la Ley, el mínimo estaba entre los 6 y 8 meses; y ahora se visto bastante reducido. Leer más

¿Puedo acogerme a la Segunda Oportunidad con mis ingresos?

Es una de las dudas más comunes entre nuestros clientes. Percibiendo un sueldo (o dos) en una pareja, ¿nos podemos acoger a la Segunda Oportunidad?

La respuesta es que sí. No se pueden ver esos ingresos de forma independiente al resto de la situación económica de una persona o de una familia.

Traigo esto aquí por el caso de una pareja de Alcantarilla (Murcia) que vio cancelada su deuda; además, una deuda importante de más de 1,2 millones de euros, pese a tener unos ingresos netos de más de 2.300€ mensuales entre los dos.

Todo comenzó en la anterior crisis de 2008. El negocio que tenían se vino abajo y estas personas tuvieron que solicitar créditos para hacer frente a las deudas que arrastraban pese a no tener, entonces, ningún tipo de ingreso.

Con unos préstamos tapaban los vencimientos de otros hasta 2010, año en el que empezaron a caer en impagos; sufrieron embargos y hasta una ejecución hipotecaria que les dejó sin vivienda.

Su reinvención profesional tardó pero al fin llegó; y tras unos años en los que lograron encadenar contratos laborales e, incluso, progresar en sus trabajos, se plantearon la posibilidad de que pudiera existir una manera de deshacerse de esa deuda eterna que se llevaba por delante más de la mitad de sus ingresos todos los meses.

Aquí es cuando salta la duda: pero nosotros, con los ingresos que tenemos, ¿podemos acogernos a la Segunda Oportunidad?
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¿Por qué es tan importante el 30 de junio si tiene usted deudas?

El 30 de junio de 2022 llega a su fin la moratoria concursal. Desde la pandemia, se han ido aprobando sucesivas prórrogas que evitaban que cualquier acreedor al que una empresa deba dinero pudiera instar el Concurso Necesario.

Muchos negocios pudieron seguir adelante gracias a esto y a ayudas como las de los ERTE y los Créditos ICO. Pero esos créditos hay que devolverlos y, además, con intereses. Muchas empresas zombi, negocios que no son capaces de devolver los créditos ICO que han solicitado para mantenerse a flote o mantenerse con los recursos que generan por sí mismas, tendrán que desaparecer.

Esa fecha, muchas empresas y PYMEs volverán a tener la obligación de presentar un Concurso de Acreedores.

¿Por qué es importante esto para la Segunda Oportunidad de los particulares?

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¿Se exoneran las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social con la Segunda Oportunidad?

Un gran número de nuestros clientes o de personas que nos solicitan información acerca de la Segunda Oportunidad soportan créditos públicos, siendo los de hacienda y seguridad social, con diferencia, los más comunes. Son muchas las dudas que suscitan para ello el tratamiento de estos créditos dentro de este procedimiento, dudas que se ven agravadas por informaciones confusas y a veces contradictorias vertidas en las distintas fuentes de información informal disponibles.

Para entender el tratamiento actual de este tipo de deudas debemos hacer un poco de historia.

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¿Qué es el BEPI de la Segunda Oportunidad?

Los profesionales del derecho, al igual que en otras profesiones, solemos utilizar expresiones y vocablos cuyo significado muchas veces escapan a los profanos, tal es el caso de multitud de “palabros” de origen latino de los cuales está repleto nuestro marco jurídico y normativo (habeas corpus, ad cautelam, apud acta, …).

En este caso no nos encontramos ante un aforismo latino, sino ante una simple abreviatura referida al “Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho”, concepto incluido en el procedimiento de segunda oportunidad contenido en la Ley Concursal.

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Cada vez más, los particulares optan por el procedimiento de Segunda Oportunidad para resolver sus problemas de insolvencia

El número de concursos de acreedores presentados en los Juzgados españoles durante el primer trimestre de 2021 ha ascendido a 4.925, lo que supone un incremento de más del 50% respecto al mismo trimestre del año anterior.

Es de destacar que el número de concursos declarados en el año 2020 había decaído notablemente, en parte debido a la semiparalización de actividades durante dicho año con motivo de la crisis sanitaria del COVID y por otra parte por la suspensión temporal dictada por el gobierno que obliga a las empresas en situación de insolvencia a declararse en concurso de manera obligatoria.

Es de destacar que, del total de concursos declarados en este primer trimestre, 2.531 correspondieron a personas naturales, con un incremento de más del 60% respecto al mismo periodo del año anterior. Ello solo puede suponer una cosa y es que, cada vez más, los particulares optan por el procedimiento de Segunda Oportunidad para resolver sus problemas de insolvencia.
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La nueva Ley Concursal

La nueva Ley Concursal entró en vigor el 1 de septiembre y es fruto de un mandato del Parlamento para refundir y armonizar la antigua Ley, que desde que fue promulgada en el año 2003 sufrió nada menos que 28 modificaciones, la mayor parte de ellas destinadas a hacer frente la crisis financiera de 2008.

Bajo la premisa de que la nueva Ley es básicamente una ordenación de toda la riada de legislación surgida en los últimos años en materia concursal, nada nuevo aporta en general, más allá de sutiles variaciones en la redacción de los 752 artículos que la componen frente a los 242 anteriores. Entre éstas podemos destacar la limitación a la administración tributaria para llevar a cabo embargos una vez iniciada la liquidación y un incremento en la información a los acreedores coincidiendo con la conclusión del concurso.

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Los concursos de acreedores podrían incrementarse un 900%

El Ministerio de Justicia prevé que los concursos de acreedores crezcan un 246% en el año 2020 y un 600% en el año 2021. De esta forma, de los 6.600 concursos presentados en España en 2019 se pasaría a más de 16.000 en el año 2020 y a cerca de 40.000 en 2021.

De confirmarse estos datos estaríamos ante un record absoluto de insolvencias empresariales en la historia reciente del país, solo comparable, aunque de lejos, con la crisis financiera de 2008 en la que, recordemos, se rozaron los 10.000 concursos anuales. Esta previsión se ve más que justificada por la contracción muy severa del PIB anticipada por el Banco de España y que se situaría entre el 9,5% y el 12,4% en 2020 y que supera con mucho el descenso del 3,8% registrado en el peor año de la anterior crisis (2009).

En lo que respecta a Galicia, de confirmarse dicha previsión, el número de concursos cerraría el año en más de 700 y rozaría los 1.800 en 2021, frente a los 296 alcanzados en el año 2019. Es de prever, aunque no existen previsiones oficiales sobre ello, que los acogimientos de personas naturales al procedimiento de Segunda Oportunidad se incrementen en medida similar y superen de lejos los 83 casos registrados en el año precedente.

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Anticiparse para paliar las consecuencias del COVID-19

En la medida que nos adentramos en el hasta ahora desconocido fenómeno de la «desescalada» empezamos a ser conscientes de la complejidad de la presente crisis sanitaria. Al más que necesario desconfinamiento por fases, se une el chorreo normativo de instrucciones más que confusas emanadas de las instituciones públicas y lo delicado de todo el proceso que los medios de comunicación convenientemente se encargan de recordarnos cada vez que las terrazas se atiborran de imprudentes ciudadanos deseosos de retornar a la normalidad.

Si a ello unimos la posibilidad de un rebote de la pandemia con los fríos del otoño y que la OMS vaticina que el coronavirus pase a convertirse en una infección endémica a semejanza del SIDA, el futuro a medio plazo que aguarda, especialmente a las empresas y autónomos es todo menos halagüeño.

Conviene por lo tanto estar preparados para los tiempos venideros, lo que nos lleva a reflexionar sobre las medidas que podemos llevar a cabo para paliar los daños que las consecuencias económicas de esta crisis con seguridad nos van a infligir, con el objetivo de superarla o en el peor de los casos de salir con cierta dignidad de la misma.

Tal reflexión ha de partir de las consecuencias inmediatas derivadas de la paralización de actividades, especialmente aquellas consideradas como no esenciales por el ejecutivo. Para éstas, la principal prioridad es conseguir la liquidez necesaria para afrontar sus costes fijos ante la ausencia de ingresos.

Ante la mas que probable carencia de reservas de tesorería para hacer frente a este efecto, el recurso más inmediato será recurrir a la financiación bancaria, de entre la que la ofrecida por el estado y las comunidades autónomas, en muchos casos con intereses subvencionados o avales públicos resulta una opción muy recomendable.

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GALICIA NO APROVECHA EL RECURSO LEGAL DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Comienza la desescalada del COVID-19 y paralelamente la escalada de las consecuencias económicas que esta crisis sanitaria ha desencadenado y seguirá desencadenando en los próximos meses.

En el primer trimestre de 2020 el PIB de la economía española ha caído un 5,2% y las previsiones de descenso en el año apuntan al 8%, con un repunte del paro hasta el 21%. Serían cifras apabullantes si no tuviéramos en la memoria la no tan lejana crisis financiera del año 2008, de la que tardamos en recuperarnos nada menos que 7 años.

Aquella “pandemia económica” trajo consigo una avalancha de insolvencias de empresas y como consecuencia un dramático ascenso del desempleo. Sin embargo, la caída de la economía en el peor año de aquella crisis, el 2009, se situó en el 3,8%, esto es, la mitad de la esperada para el año 2020.

Debemos vaticinar entonces que, a pesar de los esfuerzos financieros y legislativos del gobierno para contener la debacle, ésta será en gran medida inevitable y habría llegado el momento de aplicar las lecciones aprendidas de aquella crisis para mitigar los efectos de la que ahora nos enfrentamos.

En la crisis del COVID-19 ya no serán los bancos (ya saneados) y el sector de la construcción (en situación de mínimos) los más afectados sino aquellos sectores denominados “no esenciales” cuya actividad se ha visto paralizada por la pandemia y cuyo futuro está más que en cuestión por las prevenciones necesarias para el proceso de desescalada y los cambios en los comportamientos sociales que nos esperan. Estamos hablando del sector turístico, la hostelería, el comercio, las actividades de ocio y un largo etcétera.

Es la tipología mayoritaria de las empresas que componen los mismos: autónomos con y sin empleados y PYMES, la que nos pone en la diana a los potencialmente más perjudicados en esta ocasión.

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