INSOLVENCIAS EMPRESARIALES POR LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

Prácticamente alcanzado el umbral de fallecimientos y contagios por el COVID-19, comienza el tenso periodo en el que, querámoslo o no, no nos queda más remedio que reflexionar sobre el coste social y económico de este desgraciado incidente. 

Está claro que en el ámbito de las finanzas públicas el resultado directo de los costes extraordinarios de todo tipo acometidos para paliar sus efectos traerán como consecuencia el incremento del gasto público y por lo tanto del déficit e incrementarán de forma notable la deuda pública, explotada ya hasta el límite durante la última crisis económica.

En el ámbito privado, es de prever una intensa destrucción de tejido empresarial, especialmente de autónomos y PYMES en general con un efecto más que preocupante en las cifras del paro, ya que conviene recordar que son este tipo de empresas las que concentran el mayor volumen de empleo del país.

El efecto en las medianas y grandes empresas será mucho más limitado al contar con mayor músculo financiero para capear las consecuencias del desastre y conllevará poco más que un ajuste a la baja de la política de reparto de dividendos con escaso efecto en la dinámica de consumo nacional.

En las PYMES, por el contrario, la debacle puede ser importante, sobre todo en los sectores más expuestos a la crisis, es decir, aquellos que han soportado un cierre más prolongado, léase: hostelería, comercio, turismo, …, que por contar en general de recursos limitados se verán en muchos casos avocados a la insolvencia.

Paliar este temible desenlace debe ser una prioridad en la política económica nacional en el periodo post-crisis y las medidas financieras propuestas, consistentes en el otorgamiento de avales para la formalización de préstamos destinados a sufragar gastos corrientes van en dicha línea. De la intensidad y materialización práctica de estas líneas de ayudas dependerá el desenlace final de un panorama empresarial que a día de hoy no se vislumbra desde luego nada halagüeño.

Al margen de su mayor incidencia en sectores concretos, los efectos económicos de la pandemia afectarán en menor medida a aquellas empresas que disfruten de una situación financiera saneada. Sin embargo, debemos ser conscientes que en nuestro país, gran parte de las PYMES constituyen una forma de autoempleo como salida a un mercado laboral que ofrece pocas oportunidades, contando más del 95% de las mismas con menos de 10 empleados. Dentro de éstas, aquellas que sobreviven al día a día con más dificultades son las que pueden encontrar en el COVID-19 la puntilla que las avoque al cierre.

En cualquier caso, es de prever que se producirá un incremento sustancial de procedimientos judiciales derivados de quiebras empresariales y contenciosos laborales, que tendrá como primera consecuencia la sobrecarga de juzgados y tribunales, que deberán sumar los mismos al retraso endémico de administración de justicia y a la paralización administrativa derivada del estado de alarma.

En particular, el tratamiento de las insolvencias deberá ser un aspecto a valorar por lo empresarios ante un posible escenario de previsible imposibilidad de atender los pagos del negocio al objeto de conseguir una salida exitosa a esta poco deseable situación o en el peor de los casos a minorar los daños directos y colaterales si la situación se tornara irreversible. El reflexionar sobre esta posible contingencia resulta, sino determinante, si altamente recomendable pues el “factor anticipación” es clave para una resolución exitosa de la insolvencia y ello porque esta situación es mas reconducible en su fase inicial que cuando el deterioro financiero es ya importante. 

La Ley Consursal es desde el año 2003 la normativa que unifica el tratamiento de las insolvencias empresariales en nuestro país, habiendo sufrido desde su nacimiento innumerables modificaciones, la mayor parte de ellas durante la última crisis financiera, orientadas a modernizar su aplicación práctica y favorecer la viabilidad de los deudores. Este último objetivo parece lejos de alcanzarse (el 92% de concursos acaba en liquidación) si bien es cierto que existe gran unanimidad entre los expertos en achacar este fracaso a la tardanza en la solicitud de los propios concursos. 

Entre las modificaciones de la Ley Concursal es de destacar la propiciada en el año 2015 y relativa al mecanismo de “segunda oportunidad”, mediante el cual se extiende la aplicación de la Ley a los particulares y se articula un procedimiento para que, en determinados casos, las personas físicas (particulares o empresarios) puedan obtener la exoneración definitiva de sus deudas.

La utilización de estas vías, especialmente la relativa a la “segunda oportunidad”, por ser aplicable a los autónomos, el segmento empresarial más débil del sistema, será clave para pasar página de una manera digna de esta crisis en aquellos casos en que el cese de actividad resulte irreversible. 

Y es que la sociedad ya no se puede permitir, como ocurrió en la última crisis financiera, condenar al ostracismo y un bloqueo financiero indefinido a los autónomos avocados al cierre de sus negocios por causas que les han venido impuestas ya que su recuperación como emprendedores activos será urgente e imprescindible en los tiempos que quedan por venir. 

Las consecuencias económicas de la pandemia vendrán y serán graves, a pesar de las ayudas y esfuerzos de las instituciones públicas, pero debemos centrar todas nuestras energías en reinventarnos y seguir adelante con las menores secuelas posibles.

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