Ayer martes (06/09/2022) se publicaba en el BOE la disposición que contempla las novedades en la Ley Concursal, un texto refundido que incluye, entre otras cuestiones, el procedimiento de Segunda Oportunidad.
Para hablar de esto y de sus repercusiones prácticas, pido la ayuda y agradezco la compañía de Ángel Andújar; abogado y economista al frente de Coaga Consultores y Auditores en A Coruña, Vigo y Madrid.
Una Ley Concursal que “humaniza” el procedimiento para tratar las deudas al proteger la vivienda habitual de los deudores…
La Ley Concursal, en el año 2015, por primera vez establece un procedimiento para que los particulares puedan exonerarse, que es el término técnico y preciso, y cancelar sus deudas. Es decir: que puedan solicitar a un juez que le quite las deudas por causa de que no las puede pagar.
Esta Ley Concursal exigía la liquidación: la venta del patrimonio personal y empresarial de la persona que solicita la exoneración para pagar las deudas.
Ahí nos encontrábamos con el gran problema de la vivienda habitual. Casos de familias, incluso con niños, que llevan muchos años viviendo en ese inmueble; en esta situación se veían abocados a tener que vender esa vivienda.
Esto cambia con la nueva redacción, pues se podrá mantener la vivienda habitual en propiedad, incluso, con su hipoteca; y se podrá conseguir la exoneración del resto de las deudas.
A modo de ejemplo… ¿qué casos ha llevado usted que ahora serían diferentes con la aplicación de la nueva Ley?
Los casos de personas en situación de insolvencia propietarias de su vivienda habitual son los más comunes.
En España la mayoría de las familias son propietarias de su vivienda; siendo lo habitual que sobre ella pese una hipoteca. De hecho, esa hipoteca suele ser la deuda más importante que tienen.
En determinadas circunstancias, como la crisis económica que estamos viviendo, se prioriza el pago de la hipoteca y luego no hay dinero para otras compras.
Esas personas van recurriendo a deudas: créditos, tarjetas; y ante cualquier problema personal de pérdida de ingresos por quedar en el paro, entrar en ERTE o una baja; se acumulan un montón de deudas, y esto lleva a una situación de insolvencia en la que uno ya no sabe a qué hacer frente.
Cuando venían a nuestro despacho les decíamos que sí podíamos solucionar ese problema pero que tendrían que abandonar su vivienda: que habría que venderla para, con ese dinero, hacer frente a la deuda que se pudiera.
Esto llevaba a situaciones desoladoras: personas mayores, niños, problemas médicos; con una solución bastante difícil.
Esto es lo que ahora se subsana bastante. A partir de ahora, se puede mantener esa hipoteca, puedes acceder a que te exoneren el resto de las deudas y contar con una solución, un Plan de Pagos, asumible.
La Ley llega en un contexto económico malo. ¿Sirve un poco para amortiguar el impacto sobre la economía de las familias?
Desafortunadamente, en este país hemos vivido los últimos años en una constante crisis. La anterior de 2008, el tema del COVID y ahora la Guerra de Ucrania.
Inflación en los precios, subidas en los intereses… todo esto genera mucha incertidumbre.
Son momentos en los que se percibe un incremento de este tipo de situaciones, no sólo entre los particulares.
Los clientes vienen por sobreendeudamiento, por malas decisiones, por mala suerte, por adicciones; pero hay que tener en cuenta que a este procedimiento acuden también los autónomos: aquellas personas que han emprendido alguna iniciativa empresarial y les ha ido mal.
Esto es muy frecuente y, en este contexto, lo es más.
Para los autónomos esta es una Ley importantísima que les permite mantener, además de su vivienda habitual, los activos necesarios para su actividad económica, a cambio de atender un Plan de Pagos adaptado a sus circunstancias económicas.