El 30 de junio de 2022 llega a su fin la moratoria concursal. Desde la pandemia, se han ido aprobando sucesivas prórrogas que evitaban que cualquier acreedor al que una empresa deba dinero pudiera instar el Concurso Necesario.
Muchos negocios pudieron seguir adelante gracias a esto y a ayudas como las de los ERTE y los Créditos ICO. Pero esos créditos hay que devolverlos y, además, con intereses. Muchas empresas zombi, negocios que no son capaces de devolver los créditos ICO que han solicitado para mantenerse a flote o mantenerse con los recursos que generan por sí mismas, tendrán que desaparecer.
Esa fecha, muchas empresas y PYMEs volverán a tener la obligación de presentar un Concurso de Acreedores.
¿Por qué es importante esto para la Segunda Oportunidad de los particulares?
Según la norma en vigor, el Administrador de una Mercantil está obligado a presentar el Concurso de Acreedores a los DOS meses de no poder hacer frente a sus obligaciones o si prevé no poder hacerlo en los TRES meses siguientes. Esas obligaciones quedaron suspendidas pero no se han eliminado. De no presentar el concurso, se corre el riesgo de calificación del Concurso como Culpable; y es un primer paso para que se puedan derivar responsabilidades a los Administradores.
Esto es, que los Administradores deban responder por las deudas de la empresa.
Nos estamos encontrando casos de personas que acuden al procedimiento de Segunda Oportunidad que, además de sus propias deudas particulares o deudas causadas por su actividad como autónomos, son Administradores de empresas que han tenido que cerrar; es decir: empresas que tienen deudas y no tienen actividad.