El Ministerio de Justicia prevé que los concursos de acreedores crezcan un 246% en el año 2020 y un 600% en el año 2021. De esta forma, de los 6.600 concursos presentados en España en 2019 se pasaría a más de 16.000 en el año 2020 y a cerca de 40.000 en 2021.
De confirmarse estos datos estaríamos ante un record absoluto de insolvencias empresariales en la historia reciente del país, solo comparable, aunque de lejos, con la crisis financiera de 2008 en la que, recordemos, se rozaron los 10.000 concursos anuales. Esta previsión se ve más que justificada por la contracción muy severa del PIB anticipada por el Banco de España y que se situaría entre el 9,5% y el 12,4% en 2020 y que supera con mucho el descenso del 3,8% registrado en el peor año de la anterior crisis (2009).
En lo que respecta a Galicia, de confirmarse dicha previsión, el número de concursos cerraría el año en más de 700 y rozaría los 1.800 en 2021, frente a los 296 alcanzados en el año 2019. Es de prever, aunque no existen previsiones oficiales sobre ello, que los acogimientos de personas naturales al procedimiento de Segunda Oportunidad se incrementen en medida similar y superen de lejos los 83 casos registrados en el año precedente.
A pesar de que lo abrumador de las cifras presentadas dan idea de la debacle empresarial que se avecina, el recurso al concurso de acreedores no comporta en si mismo el peor síntoma de un desenlace por otra parte previsible para las empresas más afectadas por el COVID-19, sino que será el número de empresas que lo superen el que nos dará una verdadera dimensión de la tragedia y de sus consecuencias más reales en forma de incremento del desempleo y caída de renta.
En el ámbito Europeo, España es uno de los países en el que los empresarios recurren en menor medida al concurso de acreedores como solución a su situación de insolvencia. Así, Francia registra ocho veces más concursos que España e incluso Portugal, con 5.000 concursos declarados en 2019, se sitúa cerca de los niveles patrios con una economía equivalente a una sexta parte de la española.
El problema, tal como nos enseñó la anterior crisis financiera, es la resolución de los propios concursos y por desgracia aquí el panorama tampoco es halagüeño, ya que a día de hoy y a pesar de los esfuerzos normativos encaminados a hacer del procedimiento concursal una herramienta efectiva para superar la insolvencia y no un depósito de cadáveres empresariales, sólo el 8% de las empresas que acuden a ella salen “con vida”.
Desde luego que el recurso concursal no puede salvar a muchas de las empresas que acuden al mismo ya que la propia dinámica de la competencia, los cambios económicos, tecnológicos y sociales provocan una constante lucha por la supervivencia empresarial de la que siempre resultan víctimas, pero lo que si debe facilitar es un contexto ágil, económico y resolutivo orientado a restaurar la viabilidad de la empresa y no a la mera satisfacción de los acreedores.
Aunque la Ley Concursal muestra carencias indiscutibles, no es menos cierto que el acogimiento a la misma se dilata en exceso, dificultando o impidiendo, en la mayoría de los casos, soluciones tempranas que a medida que avanza el deterioro financiero de la empresa no resultan aplicables o simplemente devienen en inútiles.
Resulta por lo tanto vital que los empresarios actúen con previsión, tomen conciencia de los instrumentos legales que tienen a su disposición y ante una eventual insolvencia actúen con diligencia y pragmatismo para no de repetir los errores cometidos en la anterior crisis y reproducir las tan negativas consecuencias que trajo consigo.