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Ya está en manos de la Justicia Europea el límite de 10.000€ a la exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social

Como era previsible, la Audiencia Provincial de Alicante ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre la reciente reforma de la ley concursal, para que se pronuncie sobre los límites que recoge en la exoneración de deuda pública: 10.000€ de Hacienda y 10.000€ de la Seguridad Social. Sin exoneración posible para el resto de las deudas con otras Administraciones.

El pasado 14 de octubre, la Audiencia alicantina elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una serie de consultas para tratar de resolver un concurso de acreedores en Denia (Alicante).

Entre las preguntas enviadas:

  • Si lo que contempla la nueva Ley Concursal, que «no ofrece justificación alguna para la exclusión del crédito público de la exoneración del pasivo insatisfecho», está en consonancia con la Directiva Europea que se pretendía trasponer al ordenamiento jurídico español o si, por el contrario, compromete o perjudica su objetivo
  • Qué criterio adoptar si la solicitud de exoneración se ha hecho en el periodo de tiempo que va desde el vencimiento del plazo de trasposición de dicha Directiva y la entrada en vigor de la nueva Ley

Ambas cuestiones son muy importantes, porque aquella Directiva que se pretendía trasponer hablaba de una serie de supuestos de deudas no exonerables sin mencionar para nada los créditos públicos (las deudas contraídas con administraciones públicas); con lo que toca definir si aquella lista era algo cerrado o una serie de ejemplos con los que marcar unos criterios generales.


Ángel Andújar

Abogado experto en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad

Economista y Auditor de Cuentas

Administrador Concursal

 

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