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Sepa cómo será la Segunda Oportunidad tras la reforma de la Ley Concursal

A pocos días de que entre en vigor, ya están claros cuáles son los principales cambios que la reforma de la Ley Concursal introduce en el procedimiento de la Segunda Oportunidad.

El nuevo sistema se basa en una especie de exoneración por méritos: cualquier deudor que demuestre su buena fe podrá librarse de todas sus deudas. La excepción son deudas que otras leyes fuercen a considerar como no exonerables: las pensiones por alimentos (divorcio, emancipación, etc.), las derivadas de sentencias de tipo penal o las producidas por responsabilidad extracontractual (indemnizaciones por daños, negligencia profesional, etc.), las de derecho público (Hacienda, Seguridad Social, etc.)

Respecto a estas últimas se prevé una exoneración parcial de hasta 10.000€ para las deudas con Hacienda y el mismo importe para las de Seguridad Social.

Para llegar a la exoneración se articulan dos posibles vías: la liquidación de la masa activa o el plan de pagos. En este sentido, precisar que le Plan de Pagos pasa de tener una duración de 5 años con carácter general a sólo 3 años.

Se elimina la necesidad de haber intentado un acuerdo con los acreedores previo a la solicitud de exoneración. Es decir, la solicitud de exoneración de las deudas va directamente al Juzgado. No se elimina la figura del Administrador Concursal; cuyos honorarios, en el caso de ser nombrado a instancia del juez o de alguna de las partes, correrán a cuenta de los acreedores.

Destacar que se reducen a 5 los 10 años en los que no se podía solicitar una nueva Oportunidad y se elimina la disposición por la que se rechazaba si el deudor hubiera rehusado algún trabajo remunerado en los 4 años anteriores.

Para terminar, una reflexión: se mantiene la buena fe y los requisitos necesarios para acceder al procedimiento. Cuando recibo una llamada, la conversación la llevo yo personalmente. Como abogado, mi objetivo es siempre la exoneración. Soy yo quien deduce, de lo que me dice el cliente, si la solicitud de BEPI, en ese caso concreto, es viable o no. Y si no lo es, lo digo. Es una de las razones (quizás la principal) por la que el 100% de los casos que hemos llevado acaban en esa exoneración.

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Ángel Andújar

Abogado experto en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad

Economista y Auditor de Cuentas

Administrador Concursal

 

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