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¿Puedo acogerme a la Segunda Oportunidad con mis ingresos? | |
Es una de las dudas más comunes entre nuestros clientes. Percibiendo un sueldo (o dos) en una pareja, ¿nos podemos acoger a la Segunda Oportunidad? La respuesta es que sí. No se pueden ver esos ingresos de forma independiente al resto de la situación económica de una persona o de una familia. Traigo esto aquí por el caso de una pareja de Alcantarilla (Murcia) que vio cancelada su deuda; además, una deuda importante de más de 1,2 millones de euros, pese a tener unos ingresos netos de más de 2.300€ mensuales entre los dos. Todo comenzó en la anterior crisis de 2008. El negocio que tenían se vino abajo y estas personas tuvieron que solicitar créditos para hacer frente a las deudas que arrastraban pese a no tener, entonces, ningún tipo de ingreso. Con unos préstamos tapaban los vencimientos de otros hasta 2010, año en el que empezaron a caer en impagos; sufrieron embargos y hasta una ejecución hipotecaria que les dejó sin vivienda. Su reinvención profesional tardó pero al fin llegó; y tras unos años en los que lograron encadenar contratos laborales e, incluso, progresar en sus trabajos, se plantearon la posibilidad de que pudiera existir una manera de deshacerse de esa deuda eterna que se llevaba por delante más de la mitad de sus ingresos todos los meses. Aquí es cuando salta la duda: pero nosotros, con los ingresos que tenemos, ¿podemos acogernos a la Segunda Oportunidad? Lo dice claro el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Murcia en el caso al que nos referimos. Entre las condiciones que se imponen a los deudores de buena fe para acogerse a la exoneración, no está el no tener ingresos. Ni siquiera hay un límite a esos ingresos. Lo que sí se tiene en cuenta es que esos ingresos no lleguen para saldar la deuda en un plazo razonable de tiempo (vía Plan de Pagos) manteniendo un mínimo personal que garantice una vida digna. Cualquier persona deudora de buena fe cuyos ingresos no lleguen para pagar los créditos a los que debe hacer frente manteniendo una parte para gastos esenciales de una familia, puede solicitar ser declarada insolvente. En todo caso, se verá obligada a dedicar parte de esos ingresos al pago de las deudas durante un período de tiempo; al final del cual el juez decretaría la exoneración de todo lo que quedase sin pagar. | |
Ángel Andújar Abogado experto en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad Economista y Auditor de Cuentas Administrador Concursal
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