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No es Hacienda quien establece cómo se pagan las deudas en la Segunda Oportunidad: es el Juez

Lo ha vuelto a hacer una Audiencia Provincial. En este caso, la de Zaragoza.

Una mujer con deudas de hasta 155.000 solicitó la exoneración por el Juzgado. La deuda incluía una parte correspondiente al fisco y al Gobierno de Aragón: avales por las deudas de la empresa de su exmarido.

Ese Juzgado atendió a la exigencia de Hacienda de que el pago de esa deuda siguiera los procedimientos administrativos del propio Ministerio. La parte deudora acudió a la Audiencia Provincial que, ahora, les da la razón.

Le sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza no entra a valorar si las deudas con las Administraciones Públicas (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas…) se exonera o no. La Ley Concursal, en su redacción actual, deja claro que no.

¿Cómo es posible, entonces, algo como lo que estamos comentando en este artículo? ¿Me están contando unos una cosa y otros la contraria?

La clave es complicada de entender. Pero vamos a intentar explicarlo.

Cuando alguien con una deuda se acoge a la Segunda Oportunidad, se enfrenta a un proceso con una serie de pasos intermedios. Uno de esos pasos es el intento de pactar un Plan de Pagos con sus acreedores.

En el caso de que no haya pacto, la exoneración es, prácticamente, automática; si se cumplen las condiciones que establece la Ley en cuando al deudor de buena fe y a la calificación de esa deuda.

Ese Plan de Pagos tendrá la duración que se pacte. Lo normal son 5 años. Transcurridos esos 5 años, de todas las deudas incluidas en el Plan de Pagos, lo que queda sin pagar es exonerado; independientemente de si es deuda pública o privada. Sólo unas pocas deudas, como pueden ser pensiones de alimentos, se mantienen.

A esto se le une, en este caso concreto, otra interpretación de la norma que están aplicando los Juzgados. La Ley habla de un esfuerzo a la hora de intentar saldar las deudas. ¿Cómo se mide ese esfuerzo? Pues el criterio que se sigue es el haber dedicado, al menos, la mitad de la parte que quede de los ingresos personales al restarle el salario mínimo al pago de las deudas. Para entendernos, si usted tiene unos ingresos de 1.200€ mensuales y el salario mínimo asciende a 1.000€ mensuales (x14 pagos); si usted demuestra que ha dedicado, al menos, 100€ mensuales al pago de deudas, al cabo de 5 años, todo lo que quede sin pagar le es exonerado.

A la luz de este mismo caso, aclarar que ese esfuerzo puede quedar demostrado, incluso, con cantidades aún menores; atendiendo a las circunstancias personales del deudor. En este caso, mujer, de unos 60 años que cobra una pensión de invalidez que no llega a esos 1.200€ mensuales que comentábamos.

Esa es la razón por la que esta persona se ha visto exonerada de la mayor parte de esa deuda pública. La Audiencia Provincial estima que el esfuerzo realizado por esta persona durante el cumplimiento del Plan de Pagos es suficiente.

En definitiva, según la jurisprudencia que asienta el tribunal zaragozano, no es Hacienda u otro organismo público quien decide sobre el pago de las deudas en un proceso de segunda oportunidad, sino el juez.

Fuente: El Periódico de Aragón


Ángel Andújar

Abogado experto en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad

Economista y Auditor de Cuentas

Administrador Concursal

 

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