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La reforma de la Segunda Oportunidad podría limitar a 2.000€ la quita máxima de Hacienda y Seguridad Social

La Seguridad Social y la Agencia Tributaria podrán participar por primera vez en la reestructuración de la deuda de particulares y autónomos en situación de insolvencia, pero de forma limitada. Las quitas que podrán aceptar se limitarán a un máximo de 1.000 euros por cada uno de los dos organismos. El cambio constituye la principal novedad de la reforma de la ley concursal que el Consejo de Ministros ha enviado este martes al Parlamento.

La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha justificado estas limitaciones por las particularidades de la economía española. «Creemos que puede estar justificado (exonerar a los acreedores públicos de contribuir en mayor medida) por el sistema que existe en nuestro país de la Seguridad Social. Por ejemplo, la mayor parte de las pensiones no son planes privados, sino públicos, a diferencia de lo que ocurre en otros países que tienen esa afectación al crédito público. Por lo tanto, hemos entendido que la afectación al crédito público se tiene que hacer, pero se ha limitado cuantitativamente», ha argumentado.

La nueva norma establece que el «deudor persona natural, sea o no empresario» podrá solicitar la «exoneración del pasivo insatisfecho» (sus deudas impagadas) «siempre que sea deudor de buena fe». Dentro de esas quitas, se incluye las de las deudas que tenga contraídas con la Seguridad Social y Hacienda hasta 1.000 euros, respectivamente, pero «únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor».

Fuente: El Periódico


Ángel Andújar

Abogado experto en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad

Economista y Auditor de Cuentas

Administrador Concursal

 

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