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La reforma de la Ley de Segunda Oportunidad prevista para 2022 suscita bastantes dudas

Hace año y medio, cuando las cuentas de trabajadores y negocios no salían y el espacio informativo estaba monopolizado por la COVID, el pesimismo y las desastrosas consecuencias de una nueva crisis, la Ley de Segunda Oportunidad se convirtió en el salvavidas de muchas familias y emprendedores.

No es un procedimiento muy conocido, pero ofrece a las personas que cargan sobre sus hombros con una deuda importante la posibilidad de cancelarla para siempre con sólo cumplir una serie de condiciones.

Por razones obvias, este mecanismo ganó cierta popularidad cuando la pandemia y las medidas tomadas por las distintas Administraciones para que el virus no lo arrasara todo dio al traste con muchos proyectos económicos y personales. Pero aún así, no es algo que esté en boca de todos; ni siquiera entre las opciones que barajan los más necesitados.

En la reforma de la Ley prevista para inicios del año que viene, el Ejecutivo pretende acortar los plazos y los costes suprimiendo una de las tres fases obligatorias, la del intento de acuerdo extrajudicial de pagos entre el deudor y los acreedores; que, que aún en el caso de alcanzar dicho acuerdo, no solía producir beneficio alguno para ninguna de las dos partes. El procedimiento quedará limitado a una fase documental, en la que se evaluará el cumplimiento del deudor de una serie de condiciones; y una fase judicial, en la que el objetivo será lograr el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) que es lo que cancela las deudas para siempre.

Pero la discrepancia no está ahí, sino en el tratamiento de las deudas con la Administración.

Si bien en la idea inicial de la Ley Concursal estaba implícito que las Deudas Públicas (normalmente con Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos…) no iban a estar incluidas en la exoneración, los juzgados iban dictando según los criterios de la legislación europea e incluyendo este tipo de deudas (todas las deudas, al fin y al cabo) en el BEPI.

Si la reforma de la Ley Concursal avanza por ese camino podríamos ver un nuevo parón en los procedimientos. Si conviene presentar la solicitud ahora e intentar un acuerdo extrajudicial de pagos o esperar a que la Administración se aclare y decida qué es lo que quiere hacer para ahorrarse ese trámite es algo que hay que valorar caso por caso.

Fuente: Economía de Mallorca


Ángel Andújar

Abogado experto en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad

Economista y Auditor de Cuentas

Administrador Concursal

 

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