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La nueva Ley Concursal, sobre todo en el caso de los negocios, exigirá que el deudor actúe antes

La nueva Ley Concursal que entra en vigor permite cancelar las deudas de las empresas y de los empresarios si estas han sido adquiridas de «buena fe». Esa buena fe está caracterizada con una serie de rasgos descritos en la propia Ley:

  • No haber sido condenado (ni sancionado con las conductas más graves) por ninguna Administración Pública; ni haberse acogido a esta Ley en los anteriores 10 años
  • Que el Concurso no haya sido declarado culpable por el juez (se valoran, por ejemplo, los datos aportados por el prestatario a la hora de solicitar los créditos)

Esto aleja la pretensión de que la Ley Concursal sea un método para cerrar el negocio y dejar la deuda. Esa deuda la asumen los acreedores. Entre estos acreedores están las Administraciones Públicas, los bancos… pero también otros individuos y entidades que merecen mucho más respeto: proveedores, trabajadores y, a veces, hasta clientes.

En este despacho valoramos individualmente la viabilidad de cada caso. No recomendamos a nadie seguir adelante a no ser que tengamos muy claras estas cuestiones. Sobre todo si existen caminos alternativos que puedan lograr soluciones diferentes; aunque sean parciales.

Que ahora todas estas cuestiones se diriman en Juzgados de lo Mercantil nos tiene que hacer ser mucho más estrictos en nuestra valoración.

Es cierto que, con la nueva Ley, el empresario puede evitar la liquidación de su Patrimonio o de los activos de su empresa; pero también es cierto que los acreedores del 40% de la deuda pueden ponerse de acuerdo y solicitar al Juez esa liquidación. La posibilidad de que esa empresa, reestructurada su deuda, saneada su situación, eliminadas las líneas de su negocio que no sean rentables, ajustando sus necesidades de activos, personal o stock; siga siendo económicamente viable, se convierte en el elemento fundamental a la hora de nosotros valorar si el acudir a la Vía Concursal puede ser el principio del fin de los problemas o el principio del fin… a secas.

Para todo esto, se abre ahora la Vía Preconcursal; que ya existía en la redacción anterior de la Ley y que ahora resulta ser una caja de herramientas mucho más potente y eficaz. Sobre todo a la hora de demostrar el esfuerzo (la buena fé, al fin y al cabo) del empresario por salir de la situación en la que se encuentra; y también a la hora de plantear todas esas posibles soluciones que ayuden a recuperar el negocio.

Es Vía Preconcursal aporta un plazo de tiempo durante el que el negocio disfrutará de todas las ventajas del Concurso de Acreedores (se cancelan las ejecuciones y los embargos; y se paralizan los pagos de los préstamos que, además, dejan de generar intereses) para faclitar la negociación de un convenio con los acreedores con todas las garantías y la fuerza negociadora que ofrece la alternativa concursal ante la posible negativa de una parte de ellos. Existe la posibilidad, además, de forzar el arrastre hacia el Convenio; no hace falta convencer al 100% de los acreedores, sino a poco más de la mitad.


Ángel Andújar

Abogado experto en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad

Economista y Auditor de Cuentas

Administrador Concursal

 

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