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La clase media-baja: cada vez menos media y cada vez más baja

El periódico El País sorprende con un análisis muy certero de la situación por la que atraviesa gran parte de la población.

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La clase media-baja se puede definir de varias maneras. Desde el punto de vista económico, supone la franja de población cuyos ingresos están entre el 75 y el 125% de la mediana salarial. Para una familia con 2 hijos y a nivel de toda España (miedia) sería una familia cuyos ingresos están entre los 25.000 y los 42.000€ anuales.

Si nos quedamos en los porcentajes, el 50% de la población de Alemania es clase media-baja alemana. El 45% de la población de Francia es clase media-baja francesa. En España tocó techo con un 43% en 2000; pero las sucesivas crisis desde 2008 arrastraron a buena parte de sus participantes a la clase baja. Antes de la pandemia el porcentaje de españoles que por motivos económicos podían considerarse clase media-baja no llegaba al 35%. Actualmente apenas supera el 30%.

En el artículo mencionan dos ejemplos que sí pueden representar la mayoría de los casos. Los que aguantan en ese escalón gracias a que tienen ingresos más o menos fijos y los que poco a poco van perdiendo el pie; la mayoría por deudas constraídas cuando las condiciones eran otras y que no se pueden atender cuando los ingresos bajan de manera importante e inesperada.

Pero olvidan de un tema muy importante: existe un procedimiento legal que permite que las personas se deshagan de la mayoría de esas deudas.

Muchas veces se tiende a pensar que la Segunda Oportunidad es un procedimiento para las personas que no tienen nada. Pero esto no es tanto así. La Segunda Oportunidad es para las personas que tienen deudas. Esas deudas no suelen ser para subsistir: hipotecas, créditos, préstamos, inversiones, negocios, un coche, cambiar los muebles… y luego, cada vez más, tapar un vencimieto con otro crédito; hasta que el grifo se cierra definitivamente.

Si las condiciones económicas de esa persona han variado y ahora no puede pagar, si nadie puede demostrar que haya existido mala fe en el endeudamiento, esa persona tiene derecho:

  • Lo primero, destinar una cantidad al pago de sus deudas que sea consecuente con los ingresos que percibe: que pagar las deudas no le deje sin comer (como se menciona en algún caso del artículo que compartimos)
  • Lo segundo, que al cabo de un tiempo lo que quede sin pagar le sea exonerado: la EPI, la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, ahora con la nueva redacción de la Ley, es un Derecho

Es decir: Israel y Lidia, vuestra solución no es la Asociación Benéfica. Existen procedimientos para salir de esa espiral de deudas.


Ángel Andújar

Abogado experto en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad

Economista y Auditor de Cuentas

Administrador Concursal

 

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