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¿Exonerar deudas con Hacienda y la Seguridad Social con la Ley de Segunda Oportunidad? Sí se puede | ||
Acabamos de recibir el Auto en el que el Juez concede el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) para un cliente de este despacho que había acumulado deudas cercanas a los 80.000€ por un negocio que las actuales circunstancias hicieron inviable; pese al esfuerzo, no sólo económico, realizado por este emprendedor. La deuda que se exonera incluye una parte importante deudas con Hacienda y con la Seguridad Social. Recordamos que en 2019 una sentencia del Tribunal Supremo sentó jurisprudencia a favor del deudor de buena fe en su litigio con las Administraciones Públicas; permitiendo al Juez imponer un Plan de Pagos al que ni Hacienda ni la Seguridad Social pudieran oponerse. Estos Planes de Pago propuestos por Justicia pueden incluir quitas (reducciones de la deuda del 50% o de incluso el 70%) y aplazamientos; para que el pago quepa en las posibilidades económicas actuales de deudor. En este caso, pese a ser requeridos judicialmente, ni Hacienda ni la Seguridad Social llegaron a personarse ni a oponerse a la concesión del BEPI; con lo que el 100% de la deuda pública queda cancelada con el resto de los créditos. | ||
Ángel Andújar Abogado experto en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad Economista y Auditor de Cuentas Administrador Concursal
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