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El verano que nos espera

Apenas faltan dos meses para que finalice la moratoria concursal aprobada al principio de la pandemia y cuyos plazos se fueron ampliando sucesivamente hasta el próximo 30 de junio.

Recordemos que muchas empresas dependen de ese hilo. La empresas y los autónomos con dificultades para hacer frente a sus pagos con normalidad estarían, de no ser por esa moratoria, obligadas a presentar un Concurso de Acreedores. Por otro lado, los Juzgados impiden que sean los propios acreedores los que soliciten el Concurso al no admitir sus solicitudes.

Todo esto cambiará al final del 2º trimestre; coincidiendo, en el tiempo, con la intención del Gobierno de aprobar una nueva Ley Concursal. Tiene todo el sentido del mundo tratar de hacer coincidir ambas cosas. Lo que no tendría sentido es que casos iguales sean juzgados con dos leyes diferentes. Y, sobre todo, tan diferentes. Coincide, además, con el momento en que las empresas y los autónomos comienzan a devolver los créditos ICO lanzados también en lo peor de la pandemia; y que hasta ahora sólo pagaban intereses.

El «pero» lo ponen las más de 600 enmiendas que ha recibido la propuesta de la nueva Ley en el período para formularlas que acabó el pasado 18 de Abril. Hay quien apuesta ya por que el texto definitivo no vaya a estar para antes del verano.

Independientemente de que se produzca o no la prevista «avalancha» de concursos, cabe recordar que el Concurso de Acreedores no es un procedimiento para «cerrar empresas». Ahora, más que nunca, puede y debe ser un mecanismo que ayude a salvar a todas las que pueda.

Incluidos dentro de la reforma de la Ley, también hay cambios que afectan al procedimiento de la Segunda Oportunidad. El más comentado es esa sobreprotección a los acreedores que sean Administraciones Públicas.

Desde luego, no se puede hacer crítica global. La nueva Ley favorecerá en muchos casos y perjudicará en otros. La clave está en saberlo con tiempo y no tenemos todavía una redacción que pueda entenderse como parecida a la que será definitiva. Es decir… no se están negociando flecos sino el grueso de la propuesta y su encaje en la legislación europea. Pero, lo que sí es definitivo, es que saber en qué, concretamente, hay beneficio o perjuicio con una Ley o con otra es algo que habrá que estudiar caso por caso.

También está clara la fecha. Antes de entrar a valorar si beneficia presentar el concurso bajo un marco u otro hay que tener muy claro que hay que hacerlo muy bien asesorado. Cualquier acción mal medida puede generar problemas muy gordos. Y eso no va a cambiar con la Ley.

El Concurso de Acreedores no es para cerrar empresas y tampoco es obligatorio esperar al final de la moratoria.

Si usted ve (o puede imaginarse) que su futuro es ese, póngase en manos de un equipo solvente de abogados y economistas que valoren su situación y sean ellos los que le aconsejen sobre los pasos a seguir.

Fuente: Autónomos y Emprendedor


Ángel Andújar

Abogado experto en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad

Economista y Auditor de Cuentas

Administrador Concursal

 

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