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¿Cómo ha cambiado la Ley de Segunda Oportunidad para adaptarse a los tiempos?

Las leyes van evolucionando con el paso del tiempo. Se trata de ir adaptando su contenido a las necesidades reales de las personas y a las interpretaciones que los juzgados dan a través de sus sentencias.

La Ley de Segunda Oportunidad viene recogida en la Ley Concursal de 2015; con lo que cumple 6 años en plena reconversión.

No es el primer cambio que tiene. Por ejemplo, pese a que la letra de la Ley exige que los bienes del deudor sean liquidados para pagar las deudas, la práctica jurídica ha logrado que la vivienda o, incluso, el vehículo, queden fueran de la obligación de liquidación si se cumplen una serie de condiciones.

También hubo un cambio fundamental en 2019 cuando el Tribunal Supremo avaló la exoneración de los Créditos Públicos (las deudas contraídas con Administraciones Públicas como Hacienda o la Seguridad Social); zanjando la discusión sobre si de manera implícita esos créditos quedaban fuera o no. Una buena cantidad, ya que la exoneración se extiende también a sanciones, multas, intereses de demora…

Algo explícitamente recogido en la Ley quedaba fuera de su aplicación y algo que implícitamente podría entenderse como parte de la misma quedaba fuera también por no estar recogido en el articulado de manera explícita. La práctica jurídica tiene estas cosas y, al final, son los jueces los que interpretan las leyes a través de sus sentencias.

Por esa época cambió también el aplazamiento de las deudas con Administraciones Públicas. A partir de ahí, sería el juez quien decidiría cómo el aplazamiento de las deudas independientemente del origen (Público o Privado); lo que suponía ampliar ese plazo a los 5 años desde los 12 meses que obligaba Hacienda.

Ahora toca dar un nuevo paso… y ya hay discusión de si es hacia delante o hacia atrás. En cuanto a nosotros, desde la perspectiva de casi 30 años de experiencia, tenemos claro que todos los pasos son hacia delante. La Ley de Quiebras o aquello de la Suspensión de Pagos son algo del siglo pasado.

Con la nueva Ley vendrán muchos cambios para los Concursos particulares y de pequeños negocios. Prácticamente el 90% de los concursos que se declaran (según ASPAC). Veremos como decae la figura del Mediador Concursal para muchos de estos procedimientos y nos podremos ahorrar el intento del Acuerdo Extrajudicial de Pagos; quedando la solicitud de la exoneración en una mera verificación del cumplimiento de las condiciones exigibles a las deudas y al deudor.

Veremos también si aparece o no (y cómo) esa protección explícita para los Créditos Públicos; aunque no sabremos cómo la trasladarán los juzgados a las sentencias hasta que podamos leerlas. Muchos tratarán de seguir aplicando el criterio que marca la UE y apostando por la exoneración.

Nosotros seguiremos aquí viendo esa evolución caso a caso, persona a persona y sentencia a sentencia.


Ángel Andújar

Abogado experto en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad

Economista y Auditor de Cuentas

Administrador Concursal

 

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